ORD. N°2894 25 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735405857

ORD. N°2894 25 de Junio de 2018

Fecha Disposición25 de Junio de 2018

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3221(673)2018

ORD. N°2894

MAT.: Remuneraciones; Descuento de comisiones; Principio de ajenidad; Calificación de incumplimiento contractual; Tribunales de Justicia;

RORD.: El incumplimiento del dependiente de las obligaciones consignadas en su contrato de trabajo, es materia que debe calificar privativamente un tribunal del trabajo, y sólo sobre esta base podrán retenerse, compensarse o descontarse remuneraciones; asimismo, la práctica por años del empleador de descontar sumas de dinero de las comisiones, no da derecho a perseverar en ella.

ANT. 1) Instrucciones Jefe Departamento Jurídico, de 20.06.2018.

2) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 27.04.2018.

3) Presentación de Abogado Marcelo Ulloa Klugg, de 21.03.2018.

25.06.2018

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ABOGADO MARCELO ULLOA KLUGG

ROSARIO NORTE Nº555 OFICINA 1703

LAS CONDES/

Por la presentación del antecedente 3), se describen una serie de situaciones que han dado origen a notas de crédito, las que en concepto del recurrente resultarían de responsabilidad de los vendedores comisionistas, a raíz de lo cual se consulta si podrían practicarse descuentos a las remuneraciones de éstos. Asimismo, se consulta también, si configuraría una especie de derecho adquirido para hacer efectivos estos descuentos, el hecho que durante muchos años así se ha hecho y ha sido aceptado por los dependientes, salvo en tiempos recientes, que dos vendedoras han impugnado tal práctica.

En efecto, entre tales situaciones se encuentra: re facturación por error en datos del cliente o descripción de la venta; devolución del producto sobrante en la obra; servicios no prestados o productos no entregados; arrepentimiento del cliente de su compra; inexistencia del producto vendido; producto defectuoso, entre otros casos, en los que eventualmente les cabría responsabilidad al personal de vendedores.

La empresa en que incide la consulta, tiene como giro la venta al público de revestimientos de interiores, como alfombras, pisos flotantes, cortinas rooler, entre otros productos.

Sobre la materia, cabe hacer presente que el artículo 54 bis del Código del Trabajo, en su inciso 1º establece:

Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la...

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