ORD. N°2891 31 de Mayo de 2016. Atiende presentación acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A. - Doctrina Administrativa - VLEX 641870857

ORD. N°2891 31 de Mayo de 2016. Atiende presentación acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A.

Fecha Disposición31 de Mayo de 2016
MateriaAtiende presentación acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3291 (871) 2016

ORD.: 2891 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los trabajadores del transporte público de pasajeros;

RORD.: Atiende presentación acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A.

ANT.: N°1 Pase N°513 de 04.04.2016 del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

N°2 Presentación de 29.03.2016, de don Eduardo Rivera y don Ramiro Huenchullan, en su calidad de dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Buses Metropolitana S.A. y Buses Gran Santiago S.A. RSU 1301.3107.

SANTIAGO, 31.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. EDUARDO RIVERA Y RAMIRO HUENCHULLAN

SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE BUSES METROPOLITANA S.A. Y BUSES GRAN SANTIAGO S.A. RSU 1301.3107.

JOSÉ BESA N° 1271

QUINTA NORMAL

Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de la aplicación a los trabajadores que representan, de las normas contenidas en el DS N° 594, los turnos de trabajo, los tiempos de descanso dentro de la jornada y luego de horas de conducción y respecto a los beneficios establecidos en la Ley N° 20.823.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

Que, respecto de la aplicación de las normas contenidas en el DS N° 594, los turnos de trabajo, los tiempos de descanso dentro de la jornada y luego de las horas de conducción, se derivará copia de su presentación al Departamento Inspectivo por corresponder a materias de su competencia.

En cuanto al beneficio establecido por la Ley N° 20.823, relativo a los siete días de descanso en día domingo, el artículo 38 bis del Código del Trabajo, ordena: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a...

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