ORD. N°2891 31 de Mayo de 2016. Atiende presentación acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A.
Fecha Disposición | 31 de Mayo de 2016 |
Materia | Atiende presentación acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3291 (871) 2016
ORD.: 2891 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los trabajadores del transporte público de pasajeros;
RORD.: Atiende presentación acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses Metropolitana S.A.
ANT.: N°1 Pase N°513 de 04.04.2016 del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
N°2 Presentación de 29.03.2016, de don Eduardo Rivera y don Ramiro Huenchullan, en su calidad de dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Buses Metropolitana S.A. y Buses Gran Santiago S.A. RSU 1301.3107.
SANTIAGO, 31.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. EDUARDO RIVERA Y RAMIRO HUENCHULLAN
SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE BUSES METROPOLITANA S.A. Y BUSES GRAN SANTIAGO S.A. RSU 1301.3107.
JOSÉ BESA N° 1271
QUINTA NORMAL
Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de la aplicación a los trabajadores que representan, de las normas contenidas en el DS N° 594, los turnos de trabajo, los tiempos de descanso dentro de la jornada y luego de horas de conducción y respecto a los beneficios establecidos en la Ley N° 20.823.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Que, respecto de la aplicación de las normas contenidas en el DS N° 594, los turnos de trabajo, los tiempos de descanso dentro de la jornada y luego de las horas de conducción, se derivará copia de su presentación al Departamento Inspectivo por corresponder a materias de su competencia.
En cuanto al beneficio establecido por la Ley N° 20.823, relativo a los siete días de descanso en día domingo, el artículo 38 bis del Código del Trabajo, ordena: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a...
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