ORD. N°2880/51 31 de Mayo de 2016. Fija sentido y alcance Ley Nº20.907 de 14.04.2016, que regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos ANT.: Necesidades del Servicio
Fecha Disposición | 31 de Mayo de 2016 |
Materia | Fija sentido y alcance Ley Nº20.907 de 14.04.2016, que regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos ANT.: Necesidades del Servicio |
S/K (968) 2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
ORD.: 2880 / 051 /
MAT.: Trabajadores voluntarios del Cuerpo de Bomberos; Ámbito de aplicación de la ley Nº20.907; Asistencia a actos de servicio durante la jornada de trabajo; Ausencias justificadas;
RDIC.: Fija sentido y alcance Ley Nº20.907 de 14.04.2016, que regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos
ANT.: Necesidades del Servicio
FUENTES: Artículos 22, 160 Nº4 del Código del Trabajo, Ley Nº20.564 de 03.02.2012 que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile
SANTIAGO, 31.05.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio, se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de la Ley Nº20.907, publicada en el Diario Oficial del día 14.04.2016, que incorpora al Código del Trabajo el artículo 66 ter.
La Ley en análisis, regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos, al incorporar al Código del Trabajo el artículo 66 ter, del siguiente tenor:
"Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.".
De la norma legal transcrita se infiere que, la reforma en análisis, ha pretendido garantizar que aquellos trabajadores que tienen la condición de voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile, puedan concurrir a las emergencias propias de su voluntariado, sin poner en riesgo su fuente laboral, ni sus remuneraciones.
Tal afirmación, fluye asimismo, de la historia fidedigna de la ley, al expresar que:
"…la iniciativa apunta a implementar las facilidades necesarias para que el trabajador que, al mismo tiempo, se desempeñe como voluntario de un cuerpo de Bomberos, pueda ejercer dicho...
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