ORD. N°2871 30 de Mayo de 2016. Atiende consulta relativa al postnatal parental que corresponde a quienes, por resolución judicial, se les ha confiado el cuidado personal de un niño menor de seis meses.
Fecha Disposición | 30 de Mayo de 2016 |
Materia | Atiende consulta relativa al postnatal parental que corresponde a quienes, por resolución judicial, se les ha confiado el cuidado personal de un niño menor de seis meses. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 4635 (1155) 2016
S/K (1098) 2016
ORD.:2871/
MAT.: Protección a la maternidad; Cuidado Personal del menor por sentencia judicial; Permiso postnatal; Permiso Postnatal Parental; Sala Cuna durante el permiso postnatal parental;
RORD.: Atiende consulta relativa al postnatal parental que corresponde a quienes, por resolución judicial, se les ha confiado el cuidado personal de un niño menor de seis meses.
ANT.: 1) Instrucciones de 25.05.2016, de Jefe de Departamento Jurídico
2) Email de 10.05.2016, de doña Fabiola Mutarello
3) Ordinario Nº 353 de 03.05.2016, de don Rubén Gajardo Morales, Director Regional del Trabajo de Antofagasta
4) Email de 27.04.2016, de don Eduardo Machuca Cereceda, Coordinador Jurídico Región de Antofagasta
5) Presentación de 20.04.2016, de doña Fabiola Mutarello Aros
SANTIAGO, 30.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : FABIOLA MUTARELLO AROS
fabiolamutarello@gmail.com
Mediante presentación de los antecedentes 2) y 5), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la forma en que debe hacer uso del postnatal parental, toda vez que por sentencia judicial, se le ha conferido el cuidado personal de un niño.
Detalla en su presentación, diversas consultas relativas a la forma y oportunidad para hacer uso del derecho al descanso postnatal parental, estableciendo como circunstancias fácticas las siguientes:
- Que el niño respecto de quien ha asumido el cuidado personal, nació el día 9.11.2015.
- Que el cuidado personal del niño le fue conferido por sentencia judicial de fecha 02.02.2016.
- El día 25.02.2016, la ocurrente habría comunicado a su empleador su decisión de hacer uso de postnatal parental en régimen de media jornada.
- Que el 01.03.2016, habría sufrido un accidente laboral, por el que se le han extendido sucesivas licencias médicas, gozando del subsidio por incapacidad laboral temporal contemplado en la Ley Nº16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Ante tales circunstancias, plantea específicamente las siguientes consultas:
-
- Si el médico tratante de su patología laboral, estima necesario extender el período de licencia médica ¿Debe igualmente comenzar su postnatal parental o por el contrario podría postergar el inicio de éste?
-
- Respecto al Derecho a Sala Cuna, solicita se aclare desde qué momento el empleador se encuentra obligado a otorgar dicha prestación, y si en caso del goce de postnatal parental en régimen de media jornada, resultaría jurídicamente procedente el pago de sala cuna exclusivamente por el tiempo de prestación efectiva de servicios.
Al...
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