ORD. N°2842 25 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735405861

ORD. N°2842 25 de Junio de 2018

Fecha Disposición25 de Junio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 6499(1287)/2018

ORD. Nº2842

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji;

RORD.: Resulta jurídicamente procedente que la trabajadora, Sra. Nicol Maribel Vargas Cárdenas y la empresa Sociedad Alpas Educación e Inversiones Ltda., en su calidad de entidad empleadora, convengan el otorgamiento de un bono en dinero, en compensación del beneficio de sala cuna, para financiar el cuidado de su hijo Cristóbal Gaspar Alvarado Vargas, de ocho meses de edad, en su domicilio, mientras no se habilite en la comuna de Calbuco, donde reside y presta servicios la citada trabajadora, una sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, /o no se haga uso de alguna de las alternativas legales de cumplimiento de tal obligación, previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Ord. N°557, de 04.06.2018, de D.R.T. Región de Los Lagos (s).

2) Presentación, de 31.05.2018, de Sra. Sandra Almonacid V., representante legal Sociedad Alpas Educación e Inversiones Ltda.

SANTIAGO, 25 de junio de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORA SANDRA ALMONACID VELÁSQUEZ

REPRESENTANTE LEGAL

SOCIEDAD ALPAS EDUCACIÓN E INVERSIONES LTDA.

sociedadalpas@gmail.com

ALMIRANTE LATORRE N°501, CASILLA 54

CALBUCO/

Mediante presentación citada en el antecedente 2) y en representación de La Sociedad Alpas Educación e Inversiones Ltda., requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de convenir con la trabajadora de dicha entidad empleadora, Sra. Nicol Maribel Vargas Cárdenas, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, para solventar los gastos que ocasiona el cuidado de su hijo Cristóbal Gaspar Alvarado Vargas, de ocho meses de edad, en su domicilio, o en el de la persona que preste los servicios respectivos, atendido que en la comuna de Calbuco, donde reside y labora dicha trabajadora, no existen salas cuna particulares, autorizadas por la JUNJI.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De las disposiciones legales contenidas en los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código del Trabajo se desprende que la obligación impuesta a los empleadores, de disponer de salas cuna, puede ser cumplida a través de alguna de las siguientes alternativas:

  1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

  2. Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros...

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