ORD. N°2824/77 22 de Junio de 2017. Conforme al artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo y a los antecedentes antes indicados, tiene plena aplicación el principio de continuidad laboral, en virtud del cual, los derechos laborales derivados de las relaciones existentes entre los trabajadores y Masvida no se ven alterados, por los hechos acaecidos, los cuales se mantienen...
Fecha Disposición | 22 de Junio de 2017 |
Materia | Conforme al artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo y a los antecedentes antes indicados, tiene plena aplicación el principio de continuidad laboral, en virtud del cual, los derechos laborales derivados de las relaciones existentes entre los trabajadores y Masvida no se ven alterados, por los hechos acaecidos, los cuales se mantienen... |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
SK (1161) 2017
K 5049 (1210) 2017
K 5035 5036 (1230) 2017
ORD.:2824/77/
MAT.: Empresa; Alteración de Dominio; Posesión o Mera Tenencia; Efectos; Principio de Continuidad Laboral; Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;
RDIC.: Conforme al artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo y a los antecedentes antes indicados, tiene plena aplicación el principio de continuidad laboral, en virtud del cual, los derechos laborales derivados de las relaciones existentes entre los trabajadores y Masvida no se ven alterados, por los hechos acaecidos, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador, Nexus Chile Health SpA. o a través de su filial Óptima S.A.
ANT.: 1) Pase 677, de 09.06.2017, de Director del Trabajo
Pase N°655, de 08.06.2017 de Director del Trabajo.
2) Pase N°612, de 02.06.2017, de Director del Trabajo.
3) Oficio N°152/2017 de fecha 31.05.2017, de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados.
4) Presentación de fecha 30.05.2017, Sindicato de Trabajadores Isapre Masvida S.A.
5) Ordinario N°853, de 30.05.2017, de Superintendente de Salud.
6) Necesidades del Servicio.
SANTIAGO, 22.06.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por razones de buen servicio, en atención a las numerosas denuncias recibidas en diversas Inspecciones del Trabajo, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar el principio de continuidad de la empresa consagrado en el artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo, en virtud de la venta de contratos de salud previsional y la cartera de afiliados y beneficiarios de Isapre Masvida, entre otros activos, a la empresa Óptima S.A., sociedad filial de Nexus Chile Health Spa., pasando los trabajadores de Isapre Masvida S.A. a depender de Óptima S.A., reconociéndose formalmente todos los derechos, funciones y antigüedad derivados de la relación laboral original.
Cabe mencionar, que se han tenido a la vista los siguientes documentos, en virtud de lo...
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