ORD. N°2823 25 de Mayo de 2016. Atiende presentación acerca de la aplicabilidad de los 7 domingos de descanso establecidos por la Ley 20.823. - Doctrina Administrativa - VLEX 642676601

ORD. N°2823 25 de Mayo de 2016. Atiende presentación acerca de la aplicabilidad de los 7 domingos de descanso establecidos por la Ley 20.823.

Fecha Disposición25 de Mayo de 2016
MateriaAtiende presentación acerca de la aplicabilidad de los 7 domingos de descanso establecidos por la Ley 20.823.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4370 (1090) 2016

ORD.: 2823/

MAT.: Trabajadores del comercio; Siete días domingo de descanso anual adicional; Otorgamiento; Compensación; Procedencia;

RORD.: Atiende presentación acerca de la aplicabilidad de los 7 domingos de descanso establecidos por la Ley 20.823.

ANT.: Presentación de 26.04.2016, de la directiva del Sindicato de trabajadores Estadio Español.

SANTIAGO, 25.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. MIGUEL LUNA, RENE PAVES Y LUIS PACHECO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ESTADIO ESPAÑOL

LA TIRANA N° 3604, VILLA LOS ALERCES

ÑUÑOA

miguel.luna.alvarez@hotmail.com

Por medio de la presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de la forma de hacer efectivo el descanso de 7 días en domingo, respecto de los trabajadores que prestan servicios en el Estadio Español.

Sus consultas son:

  1. - En qué situación queda el trabajador, al cual no se le otorgó ningún domingo de descanso, contemplado en la Ley 20.823.

  2. - Como se compensará a los trabajadores, a quiénes no se les otorgaron la totalidad de descansos en día domingo, si la anualidad, desde la entrada en vigencia de la Ley 20.823, terminó el 07 de abril de 2016.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

Que, el artículo 38 bis del Código del Trabajo, ordena: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos".

Este Servicio, se ha pronunciado en cuanto a fijar el sentido y alcance de la Ley 20.823, entre otros en el dictamen 1921/033 del 20 de abril de 2015 el cual señala en lo pertinente: "Conforme a los preceptos...

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