ORD. N°2820 21 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735405921

ORD. N°2820 21 de Junio de 2018

Fecha Disposición21 de Junio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 11713 (2555) 2017

ORD.:2820/

MAT.: Negociación Colectiva; Bono de término de conflicto; Acuerdo innominado; Tribunales de Justicia;

RORD.: 1. Respecto del acuerdo de pago de bono de término de negociación suscrito por cada uno de los sindicatos solicitantes con la empresa SQM Industrial no resulta aplicable el efecto legal establecido en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, al no constar dicho acuerdo en un instrumento colectivo.

  1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la naturaleza jurídica de una cláusula contenida en un acuerdo entre un sindicato y la empresa, si dicha controversia exige un detenido estudio, prueba y su ponderación, para ser resuelto adecuadamente.

    ANT.: 1) Instrucciones de fecha 19.06.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

    2) Instrucciones de fecha 25.05.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    3) Correos electrónicos de 09.05.2018, de doña Andrea Balcarce, Superintendente de Relaciones Laborales de SQM Industrial.

    4) Correo electrónico de 03.05.2018, de doña Lorena Santana, Presidenta Sindicato SQM N°14.

    5) Correo electrónico de 24.04.2018, de doña Lorena Santana, Presidenta Sindicato SQM N°14.

    6) Correo electrónico de 28.03.2018, de doña Lorena Santana, Presidenta Sindicato SQM N°14

    7) Correo electrónico de 15.03.2018 de doña Andrea Balcarce, Superintendente de Relaciones Laborales.

    8) Acta de comparecencia de 14.03.2018 de doña Andrea Balcarce, Superintendente de Relaciones Laborales y don Mario Salgado, Subgerente de Recursos Humanos de SQM Industrial.

    9) Citación de 06.03.2018, de Abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    10) Respuesta de 25.01.2018, de SQM Industrial S.A.

    11) Ordinario N°112 de 09.01.2018 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    12) Presentación conjunta de Sindicato Interempresa SQM N°15 y Sindicato de trabajadores de la empresa SQM Industrial S.A. N°14 Antofagasta, de fecha 01.12.2017.

    SANTIAGO, 21.06.2018

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SRA. LORENA SANTANA

    PRESIDENTE

    SINDICATO SQM INDUSTRIAL S.A. N°14 ANTOFAGASTA

    sindicato14.sqm@gmail.com

    SR. JUAN ROBLES

    PRESIDENTE

    SINDICATO INTEREMPRESA SQM N°15

    juanroblesc59@gmail.com

    Mediante la presentación del antecedente 12), complementado con los antecedentes 4), 5) y 6), Uds. han solicitado conjuntamente a este Servicio un pronunciamiento respecto del pago de bono de término de negociación colectiva y la correcta aplicación del artículo 323 del Código del Trabajo.

    Fundamentan su solicitud indicando que, el texto del precitado artículo no permitiría la aplicación de multas o rebajas al pago del bono por término de negociación de aquellos trabajadores que cambien su afiliación sindical, la que generalmente se produce por disconformidad con la anterior organización.

    Sin embargo, señalan que la empresa, por un lado, no permite la participación en los procesos de negociación y, por consiguiente, de los beneficios obtenidos a través de un convenio colectivo a aquellos trabajadores afectos a otro instrumento colectivo aún vigente y, por otro lado, no aplica lo dispuesto por el precitado artículo 323 -específicamente su inciso segundo parte final-, ya que solo paga el bono de término de negociación al momento que el sindicato al cual pertenecían cierra su proceso de negociación colectiva y en forma proporcional al tiempo transcurrido entre aquella y la negociación del sindicato al cual actualmente pertenecen, pero con el cual no pudieron negociar.

    Por su parte, según consta en antecedente 11), en cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, se confirió traslado a las Empresas Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y SQM Industrial S.A., respondiendo la última de estas, a través de presentación de antecedente 10), complementándose con la documentación acompañada a través de antecedentes 3), 7) y 8).

    En primer lugar, la empresa señala que, incluso antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, habría objetado la participación de aquellos trabajadores que, sin perjuicio de encontrase afiliados al sindicato que está negociando, estaban, a su vez, afectos a un instrumento colectivo que negociaron representados por su anterior sindicato, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del antiguo artículo 328 del Código del Trabajo y, actualmente, por el artículo 323.

    Agregan que, algunos sindicatos consideran que con dicha objeción se desincentiva el cambio a otro sindicato que mejor los represente, por temor a pasar un período sin gozar del bono de término de conflicto logrado por su actual sindicato, como por la antigua organización a la que pertenecían.

    En este contexto, SQM Industrial indica haber informado a todos sus sindicatos el pago de un bono proporcional, el cual se concede a aquellos trabajadores que no puedan participar en un proceso de negociación colectiva, como consecuencia de estar afectos a un convenio colectivo vigente obtenido por otro sindicato, el cual negociará en fechas posteriores al sindicato al cual actualmente están afiliados, y que su contrato de trabajo se encuentre vigente al momento efectivo del pago, sólo una vez que concurran las siguientes condiciones copulativas:

    1. que el último sindicato con el cual participaron en el proceso de negociación colectiva, y cuyo convenio colectivo aún le es aplicable, cierre su nuevo proceso de negociación; y

    2. que el sindicato al cual se encuentran...

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