ORD. N°2816 25 de Mayo de 2016. La norma estatutaria que permitiría transferir a un tercero la calidad de socio del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea N°14 Temuco, infringe lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 214 del Código del Trabajo.;Esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical,... - Doctrina Administrativa - VLEX 642676597

ORD. N°2816 25 de Mayo de 2016. La norma estatutaria que permitiría transferir a un tercero la calidad de socio del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea N°14 Temuco, infringe lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 214 del Código del Trabajo.;Esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical,...

Fecha Disposición25 de Mayo de 2016
MateriaLa norma estatutaria que permitiría transferir a un tercero la calidad de socio del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea N°14 Temuco, infringe lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 214 del Código del Trabajo.;Esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical,...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11106(2291)/2015

ORD. Nº2816

Organización Sindical; Estatutos; Legalidad; Autonomía Sindical; Transferencia de la calidad de socio; Procedencia;

RORD.: 1) La norma estatutaria que permitiría transferir a un tercero la calidad de socio del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea N°14 Temuco, infringe lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 214 del Código del Trabajo.

2) Esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, sin perjuicio de encontrarse habilitada para pronunciarse en relación a aquellas controversias que tengan su origen en alguna infracción a la normativa legal vigente; por ende, deben ser los propios dirigentes y socios del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea N°14 Temuco, los encargados de zanjar los desacuerdos generados a propósito de las cuotas de incorporación contempladas en el estatuto que los rige, salvo que los afectados decidan someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Pase N°20, recibido el 11.05.2016, de Jefa Departamento Relaciones Laborales.

2) Ord. N°441, de 27.04.2016, de D.R.T. XI Región de la Araucanía.

3) Reitera solicitud de pronunciamiento, de15.04.2016, de Sr. Ernesto Lillo R., presidente Sindicato de Trabajadores Independientes Línea N°14 Temuco.

4) Pase N°7, de 12.01.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ord. N°1026, de 04.09.2015, de D.R.T. Región de La Araucanía.

6) Presentación, de 22.06.2015, de Sr. Carlos Loyola R., presidente Sindicato de Trabajadores Independientes Línea N°14 Temuco.

SANTIAGO, 25 de mayo de 2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR ERNESTO LILLO RUIZ

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

LÍNEA N°14 TEMUCO

lineacolectivos14@hotmail.com

ALEJANDRO VOLTA N°2490

TEMUCO/

Mediante solicitud citada en el antecedente 6), efectuada por el entonces presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea N°14 Temuco, y reiterada en su nota, del antecedente 3), requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la legalidad de dos de las disposiciones del estatuto de dicha organización:

El estatuto en referencia acepta la transferencia directa de la calidad de socio a un tercero, lo cual permite que este último ingrese a la organización sin pagar la correspondiente cuota de incorporación y, pueda, a su vez, transferir a otro la mencionada cotización, y así sucesivamente. De este modo, la norma estatutaria respectiva impide al sindicato exigir el pago de los montos fijados por tal concepto, circunstancia que se traduce en una afectación grave de su patrimonio.

  1. Asimismo, el actual estatuto establece cuotas de incorporación diferenciadas, sobre la base de los siguientes criterios:

    1. Si un postulante a socio solicita su ingreso a la organización, acreditando haber adquirido el taxi colectivo asociado a la línea de un anterior socio, propietario de ese único vehículo, no está obligado a enterar dicha cuota de incorporación, pues se entiende que sucede en su afiliación al antiguo socio.

    2. Si un postulante a socio que solicita su ingreso a la organización indica -o es de conocimiento de la organización-, que el vehículo...

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