ORD. N°2807 25 de Mayo de 2016. Los trabajadores que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su representación y que posteriormente se afiliaron a otra organización sindical, con la cual participaron nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el contrato colectivo al que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor del primero de... - Doctrina Administrativa - VLEX 641551969

ORD. N°2807 25 de Mayo de 2016. Los trabajadores que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su representación y que posteriormente se afiliaron a otra organización sindical, con la cual participaron nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el contrato colectivo al que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor del primero de...

Fecha Disposición25 de Mayo de 2016
MateriaLos trabajadores que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su representación y que posteriormente se afiliaron a otra organización sindical, con la cual participaron nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el contrato colectivo al que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor del primero de...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 4164(1054)/2016

ORD. Nº2807

MAT.: Negociación colectiva; Desafiliación y afiliación posterior; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria;

RORD.: Los trabajadores que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su representación y que posteriormente se afiliaron a otra organización sindical, con la cual participaron nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el contrato colectivo al que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor del primero de los sindicatos el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de su desafiliación y durante toda la vigencia del respectivo instrumento.

ANT.: Presentación, de 20.04.2016, de Sindicato de Establecimiento de Empresa Pilotos Profesionales Línea Aérea Sky Airlines S.A.

SANTIAGO, 25 de mayo de 2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORES JOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ F. Y LEOPOLDO ESTAY M.

PRESIDENTE Y SECRETARIO

SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE EMPRESA PILOTOS PROFESIONALES LÍNEA AÉREA SKY AIRLINES S.A.

AVENIDA COLÓN N°1047

SAN BERNARDO/

Mediante presentación citada en el antecedente, requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la norma del inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo resulta aplicable a los trabajadores que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su representación y que posteriormente se afiliaron a otra organización sindical, con la que participaron nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el contrato colectivo al que se encontraban afectos.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, prescribe:

El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar a favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo.

De la norma precedentemente transcrita se infiere que el trabajador que en su calidad de socio de un sindicato negoció colectivamente representado por dicha organización y que posteriormente se desafilia del mismo, debe continuar pagando el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo.

Sobre el particular, este Servicio, mediante dictamen Nº124/2, de 11.01.2002, entre otros pronunciamientos, ha sostenido que la obligación...

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