ORD. N°2807 25 de Mayo de 2016. Los trabajadores que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su representación y que posteriormente se afiliaron a otra organización sindical, con la cual participaron nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el contrato colectivo al que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor del primero de...
Fecha Disposición | 25 de Mayo de 2016 |
Materia | Los trabajadores que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su representación y que posteriormente se afiliaron a otra organización sindical, con la cual participaron nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el contrato colectivo al que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor del primero de... |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 4164(1054)/2016
ORD. Nº2807
MAT.: Negociación colectiva; Desafiliación y afiliación posterior; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria;
RORD.: Los trabajadores que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su representación y que posteriormente se afiliaron a otra organización sindical, con la cual participaron nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el contrato colectivo al que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor del primero de los sindicatos el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de su desafiliación y durante toda la vigencia del respectivo instrumento.
ANT.: Presentación, de 20.04.2016, de Sindicato de Establecimiento de Empresa Pilotos Profesionales Línea Aérea Sky Airlines S.A.
SANTIAGO, 25 de mayo de 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑORES JOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ F. Y LEOPOLDO ESTAY M.
PRESIDENTE Y SECRETARIO
SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE EMPRESA PILOTOS PROFESIONALES LÍNEA AÉREA SKY AIRLINES S.A.
AVENIDA COLÓN N°1047
SAN BERNARDO/
Mediante presentación citada en el antecedente, requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la norma del inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo resulta aplicable a los trabajadores que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su representación y que posteriormente se afiliaron a otra organización sindical, con la que participaron nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el contrato colectivo al que se encontraban afectos.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, prescribe:
El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar a favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo.
De la norma precedentemente transcrita se infiere que el trabajador que en su calidad de socio de un sindicato negoció colectivamente representado por dicha organización y que posteriormente se desafilia del mismo, debe continuar pagando el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo.
Sobre el particular, este Servicio, mediante dictamen Nº124/2, de 11.01.2002, entre otros pronunciamientos, ha sostenido que la obligación...
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