ORD. N°2802 25 de Mayo de 2016. Tratándose de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, las únicas causales de terminación del contrato de trabajo que le dan derecho a indemnización legal por años de servicios son las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.;La bonificación por retiro por haber... - Doctrina Administrativa - VLEX 641747237

ORD. N°2802 25 de Mayo de 2016. Tratándose de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, las únicas causales de terminación del contrato de trabajo que le dan derecho a indemnización legal por años de servicios son las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.;La bonificación por retiro por haber...

Fecha Disposición25 de Mayo de 2016
MateriaTratándose de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, las únicas causales de terminación del contrato de trabajo que le dan derecho a indemnización legal por años de servicios son las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.;La bonificación por retiro por haber...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 3554(934)2016

ORD.: 2802 /

MAT.: Estatuto Docente; Establecimiento particular Subvencionado; Indemnización por años de servicios; Procedencia; Bonificación por retiro de la ley N°20.822;

RORD.: 1) Tratándose de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, las únicas causales de terminación del contrato de trabajo que le dan derecho a indemnización legal por años de servicios son las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

2) La bonificación por retiro por haber cumplido la edad para jubilar, regulada en la Ley N°20.822, fue prevista por el legislador para los docentes del sector municipal y a los contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, no así para los profesionales de la educación del sector particular subvencionado.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 02.05.2016 y 29.04.2016, ambos de Sr. José Antonio Montiel Montiel.

2) Pase N°538 de 11.04.2016 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

3) Presentación de 06.04.2016, de Sr. José Antonio Montiel Montiel.


SANTIAGO, 25.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JOSÉ ANTONIO MONTIEL MONTIEL

JOAQUÍN REAL N°448

PUERTO AYSÉN

pepemontiel@puertoaysen.cl

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar qué causales de terminación del contrato de trabajo le dan derecho a indemnización por años de servicios en su calidad de docente del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación.

Solicita, asimismo, se le informe si le asiste el derecho a percibir una bonificación por retiro por haber cumplido la edad para jubilar.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector particular y los profesionales de la educación que laboran en ellos, son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV.

Ahora bien, revisada la normativa del Estatuto Docente, cabe señalar que dicho cuerpo legal no se encarga de regular las causales de terminación del contrato de trabajo de los docentes del sector particular, dentro de los cuales quedan comprendidos los del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N°", de 1998, del Ministerio de Educación, cuyo es el caso en consulta, razón por la cual, procede recurrir supletoriamente...

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