ORD. N°2781 21 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735405933

ORD. N°2781 21 de Junio de 2018

Fecha Disposición21 de Junio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.3345(686)/2018

ORD Nº:2781/

MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Establecimiento particular subvencionado; Reajuste de remuneraciones;

RORD.: A contar del 01.12.2017 la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal debió aplicar a las remuneraciones imponibles de carácter permanente de los socios del Sindicato de Trabajadores Empresa Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, los reajustes pactados en la cláusula segunda del convenio colectivo suscrito por dichas partes, en el mismo porcentaje de un 2,5% otorgado al sector público, además del 2% adicional anual igualmente acordado por aquellas en la citada norma convencional.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.05.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Respuesta, de 23.04.2018, de Sindicato de Trabajadores Empresa Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal.

3) Ord. Nº1692, de 05.04.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ord. N°276, de 23.03.2018, de I.C.T. Santiago Poniente.

5) Presentación de 15.03.2018, de Sr. Víctor Paredes V., jefe de Recursos Humanos Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal.

SANTIAGO, 21 de junio de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR VÍCTOR PAREDES VILLALOBOS

JEFE DE RECURSOS HUMANOS

CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL

AVENIDA CARRASCAL Nº4447

QUINTA NORMAL/

Mediante presentación citada en el antecedente 5) requiere un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si resulta obligatorio para el empleador aplicar los reajustes pactados en la cláusula segunda del convenio colectivo vigente celebrado entre su representada y el Sindicato de Trabajadores Empresa Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, a los socios de este último, pese a que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N°21.050, que, entre otros beneficios, otorga un reajuste anual de remuneraciones a los trabajadores del sector público, dispone que dicho reajuste, contemplado en el inciso primero de la misma disposición legal, no rige para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.

Por su parte, el presidente y la secretaria del sindicato en referencia, en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, manifiestan, en síntesis, que en el mes de enero del año en...

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