ORD. N°2773/46 24 de Mayo de 2016. Resulta procedente la aplicación de las disposiciones relativas al registro de asistencia, establecidas en las Resoluciones N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014 de la Dirección del Trabajo, a los trabajadores que se desempeñan como choferes de camiones de carga forestales.
Fecha Disposición | 24 de Mayo de 2016 |
Materia | Resulta procedente la aplicación de las disposiciones relativas al registro de asistencia, establecidas en las Resoluciones N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014 de la Dirección del Trabajo, a los trabajadores que se desempeñan como choferes de camiones de carga forestales. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 15626 (3598) 2015
ORD.: 2773 / 046 /
MAT.: Choferes de camiones de transporte de carga forestal; Registro de asistencia; Obligación de disponer de literas a bordo del vehículo;
RDIC.: Resulta procedente la aplicación de las disposiciones relativas al registro de asistencia, establecidas en las Resoluciones N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014 de la Dirección del Trabajo, a los trabajadores que se desempeñan como choferes de camiones de carga forestales.
ANT.: 1) Pase N°598 de 21.04.2016 del Director del Trabajo.
2) Instrucciones de 16.03.2016 de Jefe del Departamento Jurídico.
3) Instrucciones de 26.02.2016 de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Pase N°2183 de 29.12.2015 del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
5) Presentación de 23.12.2015 de don Luis Valladares Opazo y don Isidro Tapia Espinoza, dirigentes sindicales, en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Forestales de la Madera, sus derivados y Servicios Asociados, FEFOCON, RSU 0705.0029.
FUENTES: Artículo 33 del Código del Trabajo.
SANTIAGO, 24.05.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. LUIS VALLADARES OPAZO E ISIDRO TAPIA ESPINOZA
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES FORESTALES DE LA MADERA, SUS DERIVADOS Y SERVICIOS ASOCIADOS, FEFOCON
EDIFICIOS PUBLICOS S/N°
CONSTITUCIÓN
fefocon@gmail.com
Por medio de las presentaciones del antecedente 5), Uds., han solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar a los choferes de camiones de carga forestales, las disposiciones de la Resolución Exenta N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014, relativas al registro de asistencia.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Frente a la situación planteada, usted señala que las empresas asimilan a los conductores de carga forestal a la normativa aplicable a los choferes de carga terrestre interurbana, no obstante precisar, que las funciones que realizan sus asociados supone el transporte de materias primas entre predios ubicados fuera del radio urbano con recorridos prestablecidos que no alcanzan a cubrir las tres horas de conducción y cuando transportan productos terminados, lo hacen desde plantas alejadas de localidades urbanas hacia los puertos, en que parte del recorrido se efectúa por caminos rurales donde no existen lugares de descanso y, no contando todos los camiones con litera a bordo para esos efectos.
Además, manifiestan su inquietud acerca del sistema para registrar su asistencia, puesto que es fundamental en su labor, ya que una parte importante de sus remuneraciones es de carácter variable, por lo que el uso de un sistema de registro es fundamental para su cálculo, aplicándoseles actualmente las Resoluciones Exentas N°1213 y N° 509 de la Dirección del Trabajo.
Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo que establece la jornada de trabajo de los choferes de carga terrestre interurbana...
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