ORD. N°2747 4 de Junio de 2015. Asociación de Funcionarios; Jubilación; Efectos; Cesación en la directiva de la organización; - Doctrina Administrativa - VLEX 582641698

ORD. N°2747 4 de Junio de 2015. Asociación de Funcionarios; Jubilación; Efectos; Cesación en la directiva de la organización;

Fecha Disposición 4 de Junio de 2015
MateriaAsociación de Funcionarios; Jubilación; Efectos; Cesación en la directiva de la organización;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 3633 (614)/2015

ORD. Nº: 2747 /

MAT.:Asociación de Funcionarios. Jubilación; Efectos; Cesación en la directiva de la organización.

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:1. Pase N°75, de 27.04.15, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

  1. Memo N°22 de 1°.04,15, de Jefe Departamento Jurídico.

  2. -Ord.N°109,de17.03.15,deInspectorComunaldelTrabajo de San Carlos

  3. - Presentación de 09.03.2015, de Sra. Rosa Loreto Sánchez Cofré.

SANTIAGO, 04.06.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

GAZMURI N°448

SAN CARLOS

Mediante presentación del antecedente 4) y en su calidad de Secretaria de la AsociacióndeProfesionalesdelaSaluddelHospital de San Carlos, solicita un pronunciamiento deesta Dirección respecto a la procedencia de continuar ejerciendo dicho cargo hasta el 03.09.16, fecha en que termina su mandato, una vez que se acoja a jubilación, lo que ocurrirá el 31.03.15. Adjunta Ordinario N°1308, de 23.03.11, de esta Dirección, que resuelve un caso similar.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 14, inciso 2° de la Ley N°19.296, señala los requisitos mínimos que deberán contemplar los estatutos de las asociaciones de funcionarios, señalando entre ellos, el ejercicio de los derechos que se reconozcan a sus afiliados, según estuvieren o no al día en el pago de sus cuotas. De ello se sigue que se debe también incluir en este caso el derecho a ser elegido director de una asociación de funcionarios.

Lo anterior aparece reafirmado en el artículo 18 del mismo cuerpo legal, que dispone que para ser director de una asociación deberá cumplirse con los requisitos que señalarenlos respectivos estatutos, aún cuando, en el segundo numerando de dicha disposición se exige para tal efecto tener una antigüedad mínima de 6 meses como socio de la misma, salvo que tuviere una existencia menor.

De esta manera, preciso es convenir que para que un funcionario pueda acceder al cargo de director de una asociación de funcionarios, debe estar afiliado a ella, contar con la antigüedad que indica la ley y conservar dicha afiliación mientras ejerza el cargo. De lo anterior se desprende que la calidad de socio de una organización es también un requisito para que un director sea reelecto en períodos sucesivos, a diferencia de lo que ocurre con las federaciones y confederaciones, en cuyo caso el legislador ha previsto la posibilidad de que sus dirigentes se desvinculen de las organizaciones de base a las que representan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR