ORD. N°2713 3 de Junio de 2015. Instrumento colectivo; Reemplazo de cláusulas; - Doctrina Administrativa - VLEX 582641642

ORD. N°2713 3 de Junio de 2015. Instrumento colectivo; Reemplazo de cláusulas;

Fecha Disposición 3 de Junio de 2015
MateriaInstrumento colectivo; Reemplazo de cláusulas;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 5203(912) 2015

ORD.: N° 2713 /

MAT.: Instrumento colectivo; Reemplazo de cláusulas.

RORD.:Respondeconsultaenmateriadeaplicacióndecláusuladecontratocolectivo.

ANT.:Presentación de 23.4.2015 de doña Maria Cabrera.

SANTIAGO, 03.06.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. MARIA CABRERA

mccabrera@uc.cl

Mediante presentación del Ant., se expone que un trabajador se ha afiliado a un sindicato y que, por tanto, "adhiere al convenio colectivo suscrito por éste" (sic). Agrega que en el aludido instrumento existe una estipulación sobre bono de alimentación que es inferior al que tiene pactado el trabajador en su contrato individual.

Sobre la base de lo antedicho, se consulta a este Servicio cuál debiera ser la cláusula aplicable a la especie, si la del contrato individual o la del convenio colectivo.

Como cuestión previa, cabe señalar que, en el caso de la especie, la solicitante ocupa el concepto de "adhesión" al instrumento colectivo, debiendo precisarse que tal figura se encuentra consagrada en el Artículo 323 del Código del Trabajo, en los términos siguientes:

Art. 323.Los sindicatos podrán admitir, por acuerdo de su directiva, que trabajadores no afiliados adhieran a la presentación del proyecto de contrato colectivo que realice la respectiva organización.

La adhesión del trabajador al proyecto de contrato colectivo lo habilitará para ejercer todos los derechos y lo sujetará a todas las obligaciones que la ley reconoce a los socios del sindicato, dentro del procedimiento de negociación colectiva. En caso alguno podrá establecerse discriminación entre los socios del sindicato y los trabajadores adherentes.

Con todo, del tenor de la consulta pareciera que ésta podría más bien referirse a la situación de un trabajador a quien, luego de incorporarse al sindicato, el empleador le ha hecho extensivos los beneficios del contrato o convenio colectivo suscrito por esa organización, conforme lo dispone el artículo 346 del Código del ramo. Dicha disposición establece:

Art. 346. Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que...

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