ORD. N°2584 5 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735405917

ORD. N°2584 5 de Junio de 2018

Fecha Disposición 5 de Junio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 10744 (2214) 2015

ORD.:2584

MAT.: Remuneraciones; Comisiones; Pago diferido; Protección a las remuneraciones; Semana corrida; Base de cálculo;

RORD.: 1. El pago de las comisiones deberá efectuarse en el período de pago que corresponda, sin que resulte procedente diferir su pago a un período posterior y por un motivo no contemplado en la ley.

  1. Esta Dirección se deberá abstener de emitir un pronunciamiento sobre si las remuneraciones variables contenidas en la presentación dan derecho al pago de la semana corrida, por cuanto no se aportan antecedentes suficientes para determinar si las mismas reúnen las condiciones requeridas para servir de base de cálculo a la misma.

ANT.: 1) Instrucciones de 01.06.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 27.04.2018, 10.08.2017 y 22.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 31.08.2015, de Sindicato de Trabajadores SKF Chilena S.A.I.C.

SANTIAGO, 05.06.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES SKF CHILENA S.A.I.C.

cristinaalcayde@gmail.com

AV. VICUÑA MACKENNA N°655

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si la estructura de remuneraciones establecida por la empresa da lugar al pago de la semana corrida.

Al respecto, se explica que desde el año 2013 la empresa anticipa el pago de las comisiones, incorporándolas en la remuneración fija mensual de cada trabajador, y luego las reliquida trimestralmente. Así, a modo ejemplar se indica que si el trabajador cumple con el porcentaje de venta impuesto por la empresa, la reliquidación será igual a cero; si se supera el porcentaje de venta establecido, se paga al trabajador la diferencia que resulte y, si el porcentaje de venta es menor al que estaba obligado, se le descuenta el exceso de un bono de gestión que la empresa paga en febrero de cada año.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 45 del Código del Trabajo establece:

El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR