ORD. N°2566 16 de Mayo de 2016. Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 641486017

ORD. N°2566 16 de Mayo de 2016. Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

Fecha Disposición16 de Mayo de 2016
MateriaAtiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 3853(1001)/2016

ORD.: 2566 /

MAT.: Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

RORD.: Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

ANT.:.1.- Pase N°563, de 18.04.2016, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

  1. - Presentación de 12.04.2016, de Sr. José Mora Z.

SANTIAGO, 16.05.2016

A : SR. JOSÉ MORA Z.

AVDA. ISIDORA GOYENECHEA N° 3356, OF. 41

LAS CONDES

Mediante presentación citada en el antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar si existe continuidad laboral entre la relación contractual que lo unió primitivamente con la empresa Izquierdo, Lehmann Cía., y posteriormente, con la sociedad Izquierdo y Lehmann.

Para mejor resolver, acompaña copia de las respectivas escrituras sociales y de los contratos de trabajo suscritos entre Ud. y dichas sociedades.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4° del Código del Trabajo, en su inciso 2°, establece:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.

La doctrina institucional ha precisado además que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así afectada, la plena vigencia de los instrumentos celebrados en la entidad primitiva, los cuales se mantienen en su totalidad, no obstante las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de la...

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