ORD. N°2553 13 de Mayo de 2016. Da respuesta a presentación de Sr. Leandro Cortez Frías, Secretario del Sindicato Ripley Store Ltda. Mall del Centro, sobre si se ajusta a derecho que en las elecciones de renovación de directorio se adopte un sistema de votación por listas cerradas, en circunstancias que el Estatuto dispone un sistema de votación individual. - Doctrina Administrativa - VLEX 641552005

ORD. N°2553 13 de Mayo de 2016. Da respuesta a presentación de Sr. Leandro Cortez Frías, Secretario del Sindicato Ripley Store Ltda. Mall del Centro, sobre si se ajusta a derecho que en las elecciones de renovación de directorio se adopte un sistema de votación por listas cerradas, en circunstancias que el Estatuto dispone un sistema de votación individual.

Fecha Disposición13 de Mayo de 2016
MateriaDa respuesta a presentación de Sr. Leandro Cortez Frías, Secretario del Sindicato Ripley Store Ltda. Mall del Centro, sobre si se ajusta a derecho que en las elecciones de renovación de directorio se adopte un sistema de votación por listas cerradas, en circunstancias que el Estatuto dispone un sistema de votación individual.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 4629(1151) 2016

ORD.: 2553 /

MAT.: Organización Sindical; Renovación de Directorio; Autonomía Sindical; Estatutos;

RORD.: Da respuesta a presentación de Sr. Leandro Cortez Frías, Secretario del Sindicato Ripley Store Ltda. Mall del Centro, sobre si se ajusta a derecho que en las elecciones de renovación de directorio se adopte un sistema de votación por listas cerradas, en circunstancias que el Estatuto dispone un sistema de votación individual.

ANT.: Presentación, de 03.05.2016, de Sr. Leandro Cortez Frías, Secretario, Sindicato Ripley Store Ltda. Mall del Centro.

SANTIAGO, 13.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. LEANDRO CORTEZ FRÍAS

SINDICATO RIPLEY STORE LTDA. MALL DEL CENTRO

PASAJE PHILLIPS N° 451, DEPTO. 1208

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Dirección, respecto a si se ajusta a derecho que en las elecciones de renovación de directorio se adopte un sistema de votación por listas cerradas, aun cuando el estatuto no lo contempla.

De la presentación adjunta, se desprende que los Estatutos de la organización que representa establecen un sistema de votación individual donde cada trabajador debe optar por tres preferencias individuales, no obstante ello, dos de tres directores habrían decidido que la próxima elección de renovación de directorio, del día 19 de mayo del presente, se lleve a cabo a través de un sistema de listas cerradas, absolutamente distinto al contemplado en los estatutos de la organización.

Al respecto cumplo con informar a Uds., lo siguiente:

El artículo 231, inciso , del Código del Trabajo dispone:

"El sindicato se regirá por las disposiciones de este título, su reglamento y los estatutos que aprobare".

Del precepto legal transcrito se infiere que por expreso mandato del legislador las organizaciones sindicales deben adecuar el desarrollo de sus actividades a las disposiciones que al efecto señalan la ley, el reglamento de la misma y los estatutos que aprobaren.

Pues bien, es preciso señalar que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia emanada de esta Dirección, entre otros, en dictámenes N°s 4419/314, de 23.10.2000; 2284/107, de 07.04.95; 6000/378, de 13.12.99 y 3006/229, de 19.07.00, para el legislador tienen el mismo valor las disposiciones dictadas por él que las contempladas en los estatutos y que la fuerza obligatoria de las últimas encuentra su fundamento en la conveniencia de no intervenir en la reglamentación de...

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