ORD. N°2537 12 de Mayo de 2016. En virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que, tratándose del Colegio San Pedro de Coronel, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, incorporado a la gratuidad, suprime la obligación de pagar... - Doctrina Administrativa - VLEX 641747249

ORD. N°2537 12 de Mayo de 2016. En virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que, tratándose del Colegio San Pedro de Coronel, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, incorporado a la gratuidad, suprime la obligación de pagar...

Fecha Disposición12 de Mayo de 2016
MateriaEn virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que, tratándose del Colegio San Pedro de Coronel, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, incorporado a la gratuidad, suprime la obligación de pagar...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 3506(876)2016

ORD.:2537

MAT.: Estatuto Docente; Ley de Inclusión; Término al Sistema de financiamiento compartido; Efectos en Contrato Colectivo; Modificación de Contrato por causa Legal;

RORD.: En virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que, tratándose del Colegio San Pedro de Coronel, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, incorporado a la gratuidad, suprime la obligación de pagar el bono mensual de $20.000, pactado en la cláusula segunda del contrato colectivo suscrito el 29 de diciembre de 2014 entre el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Colegio San Pedro de Coronel y la Sociedad Educacional San Pedro Limitada.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del referido bono, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad.

ANT.: 1) Dictamen N°1883/033 de 08.04.2016, de Director del Trabajo.

2) Presentación de Sra. Lilian Garrido Vega, por Sociedad Educacional San Pedro Limitada.

SANTIAGO, 12.05.2016

A : SRA. LILIAN GARRIDO VEGA

SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN PEDRO LIMITADA

LAUTARO N°431

COMUNA DE CORONEL

REGIÓN DEL BIO BIO

lgarridovega@hotmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional San Pedro Limitada, sostenedora del Colegio San Pedro de Coronel, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporado a la gratuidad, se encuentra obligada a continuar pagando a los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito el 29 de diciembre de 2014 entre el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Colegio San Pedro de Coronel y la referida Sociedad Educacional, el Bono pactado en la cláusula tercera del referido instrumento colectivo, ascendente a $20.000.

Hace presente que en su opinión ya no sería obligatorio su pago atendido que en la misma cláusula del instrumento colectivo se establece como condición para otorgarlo estar adscrito al sistema de financiamiento compartido, habiéndose incorporado este año la Sociedad Educacional al régimen de gratuidad establecido en la Ley N°20.845.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Que este Servicio, mediante dictamen N°1883/033, de 08.04.2016, cuya copia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR