ORD. Nº2530 20 de Mayo de 2015. Atiende consulta relativa al sentido y alcance de la expresión "sueldo convenido" contenida en el artículo articulo 38 inciso 2° del Código del Trabajo, respecto a la prestación de servicios en domingo, por parte de trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso 1° del mismo artículo. - Doctrina Administrativa - VLEX 582641214

ORD. Nº2530 20 de Mayo de 2015. Atiende consulta relativa al sentido y alcance de la expresión "sueldo convenido" contenida en el artículo articulo 38 inciso 2° del Código del Trabajo, respecto a la prestación de servicios en domingo, por parte de trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso 1° del mismo artículo.

Fecha Disposición20 de Mayo de 2015
MateriaAtiende consulta relativa al sentido y alcance de la expresión "sueldo convenido" contenida en el artículo articulo 38 inciso 2° del Código del Trabajo, respecto a la prestación de servicios en domingo, por parte de trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso 1° del mismo artículo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 5467 (983) 2015 ORD.: N° 2530 / MAT.:Trabajadores del comercio. Incremento remuneracional. Sueldo convenido; Sentido y alcance. RORD.:Atiende consulta relativa al sentido y alcance de la expresión "sueldo convenido" contenida en el artículo articulo 38 inciso del Código del Trabajo, respecto a la prestación de servicios en domingo, por parte de trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso 1º del mismo artículo. ANT.:1) Instrucciones de 06.05.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Guillermo Ugarte Cobo en representación de Servicios Globales de Outsourcing de RRHH S.A. SANTIAGO, 20.05.2015 DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A:GUILLERMO UGARTE COBO SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RRHH SA TRES ANTONIOS Nº 119, ÑUÑOA, SANTIAGO Mediante presentación de antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto al sentido y alcance de la expresión "sueldo convenido", contenida en el artículo 38 inciso del Código del Trabajo, con motivo del incremento remuneracional aplicable a los trabajadores que prestan servicios en domingo, en actividades descritas en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe considerar queel inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, expresa: "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo". Conforme a la norma transcrita precedentemente, resulta posible afirmar que la expresión "sueldo convenido", constituye la base de cálculo del incremento remuneracional conferido por la Ley Nº 20.823, respecto de los trabajadores que se
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