ORD. N°2528 7 de Junio de 2017. Calificación de bono para efectos de liquidación de horas extraordinarias. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278769

ORD. N°2528 7 de Junio de 2017. Calificación de bono para efectos de liquidación de horas extraordinarias.

Fecha Disposición 7 de Junio de 2017
MateriaCalificación de bono para efectos de liquidación de horas extraordinarias.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K11685(2601)2016

ORD. N°2528/

MAT.: Horas extraordinarias; Base de cálculo; Bono motorista; Calificación; Sueldo base;

RORD.: Calificación de bono para efectos de liquidación de horas extraordinarias.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 24.04.2017.

2) Oficio Nº 690, de IPT de Santiago, de 23.03.2017.

3) Oficio Nº 954, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 28.02.2017.

4) Presentación de don Luis Alejandro Sandoval San Martín, de 21.11.2016.

07.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DON LUIS ALEJANDRO SANDOVAL SAN MARTÍN

luis._sandoval@hotmail.cl

Por la presentación del antecedente 4), se consulta sobre la legalidad de incorporar a la base de cálculo de las horas extraordinarias, el bono de motorista que percibe con regularidad el personal dependiente de la empresa Global Security S.A., encargado de manejar vehículos blindados y motos.

Se solicitó a la Inspección correspondiente informe de fiscalización mediante Oficio de antecedente 3), el que fue evacuado y remitido a esta Unidad con el Oficio de antecedente 2).

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

En lo que interesa, el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, establece que, "Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria…".

A su vez, la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, también en lo que interesa, califica al "sueldo" de remuneración y lo define como, "el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo…".

Así entonces, conforme a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección, una remuneración o beneficio para que sea calificado de "sueldo" debe reunir las siguientes condiciones copulativas:

"1.- Que se trate de un estipendio fijo.

  1. - Que se pague en dinero.

  2. - Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.

  3. - Que responda a una prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo".

Conforme consta en el informe de fiscalización anexo al Oficio de antecedente 2), la citada asignación consiste en un bono de $155.000 que la empleadora Global Security S.A. paga mensualmente al personal de motoristas, esto es, a los encargados de manejar motos y vehículos blindados, en proporción...

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