ORD. N°2514 4 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735406029

ORD. N°2514 4 de Junio de 2018

Fecha Disposición 4 de Junio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 5225(1073)/2018

ORD.:2514

MAT.: Asociación de funcionarios; Administración financiera; Fiscalización; Autonomía sindical;

RORD.: Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo, naturalmente, el derecho que les asiste —en caso de surgir alguna controversia sobre la materia al interior de la organización— de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Pase N°637, de 14.05.2018, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo.

2) Oficio N°11.522, recibido el 08.05.2018, de Jefe de Departamento Atención y Denuncia Ciudadana, Contraloría General de la República.

3) Presentación, de 30.09.2014, de Sr. Osvaldo Lillo L., a esa fecha presidente Asociación Regional de Funcionarios de la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas.

SANTIAGO, 4 de junio de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR OSVALDO LILLO LEÓN

osvaldo.lillo@mop.gov.cl

Mediante oficio citado en el antecedente 2), la Contraloría General de la República remitió a esta Dirección su presentación, citada en el antecedente 3), por estimar que la materia en que incide el pronunciamiento allí solicitado a ese Órgano Contralor está dentro del ámbito de atribuciones de este Servicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N°19.296, que dispone que dichas entidades están sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo.

A través de la referida presentación denuncia, entre otras materias, la falta de información a las asociaciones regionales de la Dirección de Vialidad respecto de la línea editorial de la revista «ANFAVIAL», de propiedad de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, esta última no ha puesto en conocimiento de las primeras las razones tenidas en vista para la fundación de la citada revista, los requisitos exigidos a las empresas para publicar allí sus avisos publicitarios, las tarifas fijadas por la prestación de dicho servicio, ni, por último, las discrepancias suscitadas al interior de la referida asociación gremial.

Finalmente, señala que nunca se ha entregado una cuenta de los ingresos que ha generado dicho avisaje, lo cual perjudica, en su opinión, a todos los socios del país, puesto que el artículo 5° de los estatutos de la asociación indica claramente los objetivos que deben cumplir dichas actividades.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 7º de la ley Nº19.296, en sus incisos primero y segundo, letras a), i) y l), establece:

Las asociaciones de funcionarios públicos no tendrán fines de lucro, sin perjuicio de que sus actividades puedan generar utilidades, las que deberán ser invertidas en el cumplimiento de sus objetivos:

Sus finalidades principales serán las siguientes:

a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;

i) Constituir...

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