ORD. N°2493/65 7 de Junio de 2017. 1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación en compensación por los gastos de traslado a médico cirujano que accede programa de misión de estudios.2.- Respecto de esta misma funcionaria el beneficio de sala cuna deberá ser otorgado en los términos expuestos en el presente dictamen.3.- La documentación necesaria para que el... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278721

ORD. N°2493/65 7 de Junio de 2017. 1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación en compensación por los gastos de traslado a médico cirujano que accede programa de misión de estudios.2.- Respecto de esta misma funcionaria el beneficio de sala cuna deberá ser otorgado en los términos expuestos en el presente dictamen.3.- La documentación necesaria para que el...

Fecha Disposición 7 de Junio de 2017
Materia1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación en compensación por los gastos de traslado a médico cirujano que accede programa de misión de estudios.2.- Respecto de esta misma funcionaria el beneficio de sala cuna deberá ser otorgado en los términos expuestos en el presente dictamen.3.- La documentación necesaria para que el...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K7031(1672)16

ORD. : 2493/65/

MAT.: Estatuto de Salud; Misión de estudios; Traslado de región; Sala cuna; Gastos de traslado y viático;

RDIC.: 1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación en compensación por los gastos de traslado a médico cirujano que accede programa de misión de estudios.

  1. - Respecto de esta misma funcionaria el beneficio de sala cuna deberá ser otorgado en los términos expuestos en el presente dictamen.

  2. - La documentación necesaria para que el médico cirujano se traslade a realizar su misión de estudio debe ser determinada por el Servicio de Salud y no por esta Dirección.

    ANT.: 1) Instrucciones de 01.03.17 del sr. Jefe del Departamento Jurídico.

    2) Ordinario N°222 de 09.02.17 del Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central.

    3) Ordinario N°6050 de 23.12.16 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

    4) Ordinario N°4646 de 12.09.16 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

    5) Pase N°1289 de 08.09.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

    6) Presentación de 02.09.16 de doña Samanta Anríquez Jimenez.

    7) Ordinario N°1245 de 23.08.16 de doña Silvia Ramírez Zumelzu por la Corporación Municipal de Puerto Natales.

    8) Ordinario N°3865 de 26.07.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    9) Pase N°1016 de 07.07.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

    10) Oficio N°48355 de 30.06.16 de la Contraloría General de la República.

    11) Presentación de 17.06.16 de doña Samanta Anríquez Jiménez.

    FUENTES: Artículo 203 Código del Trabajo. Artículo 43 Ley N° 19.378.

    SANTIAGO, 07.06.217

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

    A : SRA. SAMANTA ANRÍQUEZ JIMENEZ

    SANRIQUEZ@GMAIL.COM

    Mediante presentación del antecedente 11), Ud. ha solicitado, en su calidad de funcionaria de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, a la Contraloría General de la República la revisión de una serie de situaciones que detalla en la misma, derivadas de una comisión de servicios dispuesta para los efectos de que cursara una beca de especialidad en Santiago. Señala Ud. en su presentación que efectuada la consulta al Servicio de Salud de Magallanes, éste le habría señalado que a los profesionales con misión de estudio no les correspondería recibir el beneficio por cambio de residencia. Dicho órgano contralor derivó esta solicitud a esta Dirección del Trabajo por corresponderle competencia sobre su empleador. Mediante presentación del antecedente 5) formula Ud. este mismo requerimiento ante esta Dirección.

    Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

    Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se dio traslado de su...

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