ORD. N°2490 7 de Junio de 2017. Informa al tenor de lo solicitado. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278693

ORD. N°2490 7 de Junio de 2017. Informa al tenor de lo solicitado.

Fecha Disposición 7 de Junio de 2017
MateriaInforma al tenor de lo solicitado.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

D.N. 1313 K. 9528 (2210) 2016

ORD.:2490/

MAT.: Accidentes del trabajo; Materia de higiene y seguridad; Fiscalización; Competencia común; Autoridad sanitaria; Principio de abstención; Principio de coordinación; Convenio de colaboración;

RORD.: Informa al tenor de lo solicitado.

ANT.: 1) Pase N°35, de 30.01.2017, del Jefe del Departamento de Inspección.

2) Pase N°18, de 16.01.2017, del Jefe del Departamento Jurídico.

3) Pase N°1368, de 27.09.2016, del Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4) ORD. N°1177-3, de 13.09.2016, del Sr. Subsecretario del Trabajo.

5) ORD. A15 N°2005, de 30.06.2016, de la Sra. Ministra de Salud.

SANTIAGO, 07.06.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. SUBSECRETARIO DEL TRABAJO

Mediante documento singularizado en el Ant. 4), se ha puesto en conocimiento de este Servicio, presentación de la Sra. Ministra de Salud, al tenor del Ant. 5), solicitando emitir un pronunciamiento, relacionado, en primer término, a fijar "el exacto contenido y extensión" del inciso 3° del artículo 191 del Código del Trabajo; y en segundo lugar, efectuar un análisis sobre la procedencia de implementar las medidas preventivas que se proponen, por parte de ese Ministerio, "para evitar posibles cuestiones de competencia que se susciten en el ejercicio de estas funciones", por parte de la Dirección del Trabajo y la Secretaría Ministerial de Salud, informando las conclusiones.

Lo anterior en el contexto de un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Concepción, rol N°6813-2015, por la empresa Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., SERVIPAG, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción y otro, por la aplicación de la Resolución de Multa N°1262/2015/73, de 31.08.2015.

En virtud de lo referido, la empresa recurrente, solicitó en su escrito de Protección, "orden de no innovar", solicitando "suspender los efectos de la recurrida multa N°1262/15/73, de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, mientras dura la tramitación del presente recurso", evitando, a su entender, perjuicios en el ejercicio de su derecho, por una parte; y por otra, "en los efectos que pudiere acarrear el no pago de la multa" señalada.

Respecto de este punto, la Corte de Apelaciones de Concepción, resolvió en sentencia de 23.11.2015, considerandos séptimo, octavo y noveno, al siguiente tenor:

"SÉPTIMO: Que si bien se señaló por la recurrente que frente a esta superposición de investigaciones, o "competencias concurrentes", ya se dedujo una cuestión administrativa, lo cierto es que en el intertanto, permanece a firme la resolución que le ha impuesto una multa, viendo así afectada su seguridad jurídica, toda vez que nada impide que se le exija el pago de la misma, siendo incierto el resultado de la reclamación.

OCTAVO: Que así, el obrar de la recurrida resulta ilegal, puesto que de facto, impide el ejercicio de un derecho constitucionalmente protegido, al someterlo a una doble investigación, de forma paralela, en tanto se mantiene insoluta la cuestión administrativa de competencia que puede y debe ser cauteladas por otras vías legales.

NOVENO. Que, por lo mismo, se acogerá la protección impetrada en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Por esas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que:

SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la Inspección Provincial del Trabajo y el funcionario fiscalizador don Alejandro Octavio Novoa Sanzana, sólo en cuanto se declara que se paraliza la tramitación del proceso administrativo llevado por la recurrida y que concluyó con la aplicación de una multa respecto de cuatro presuntas infracciones a la normativa sanitaria, en los que se superpone con el procedimiento que lleva actualmente la Seremi de Salud, hasta no sea resuelta por la entidad administrativa que corresponda, la contienda de competencia ya planteada".

Enseguida, se debe indicar que el acto sancionatorio impugnado se vincula a la comisión de fiscalización N°0801/2015/1758, de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, que tuvo por objeto, determinar las posibles causas que originó el accidente de trabajo grave denunciado, y con ello, verificar si el empleador cumplía con todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, a fin de prevenir futuros accidentes por la misma causa u otras causas.

Señalado lo anterior, la Ministra de Salud sostiene, en su presentación, que en virtud del inciso 2° del artículo 5 del DFL 1/19.653, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones".

Agregando que, "a nuestro parecer, el asunto se resuelve con la data de las actas de inspección. En consecuencia, en tanto se confirme que la primera fiscalización fue hecha por el inspector sanitario, significa que el inspector laboral debió abstenerse de sancionar las infracciones ya constatadas por la autoridad de salud".

Así entonces, previene que "para el Ministerio de Salud es relevante que cualquier eventual contienda de competencia con nuestra Autoridad Sanitaria se evite con la debida coordinación entre los organismos correspondientes. Es decir, se requiere que junto con desarrollar la labor de fiscalización, se implemente un mecanismo entre las Direcciones del Trabajo y las SEREMI de Salud que les permitan determinar, especialmente en caso de accidentes laborales graves, cuando un infractor ha sido fiscalizado por otro organismo igualmente competente en normas de salud e higiene, a fin de evitar la duplicidad de procedimiento y sanciones respecto de unas mismas infracciones".

Por su parte, el Sr. Subsecretario del Trabajo, señaló que en el informe requerido por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, esa Institución "ha sostenido que la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción se encontraba habilitada para disponer la instrucción del procedimiento administrativo de fiscalización que se inició para la investigación de los hechos descritos".

Agrega, "que si bien los antecedentes dan cuenta que se han desarrollado investigaciones paralelas por parte de la Inspección del Trabajo y la autoridad de salud en la región del Biobio, en la especie no se configura propiamente una cuestión de competencia suscitada entre ambos organismos, por cuanto aquella previno en el conocimiento de los hechos a la autoridad sanitaria en dicha región".

A su turno, previene que el Ministerio de Salud solicitó a este Servicio, "la fijación de un pronunciamiento jurídico acerca de la aplicación que fuere pertinente fijar respecto del exacto contenido y extensión del precepto del artículo 191 del citado Código laboral, con el objeto de que se determine si se deben considerar las actas de fiscalización de los respectivos Servicios para definir con certeza y exactitud el organismo que se encuentra facultado en la especie para actuar en el procedimiento de investigación de las infracciones constatadas hasta la imposición de las sanciones pertinentes, y de este modo, dilucidar el genuino sentido y alcance de la disposición en cuestión, conforme a la función de interpretación por vía administrativa de la legislación laboral que se radica privativamente en esa Dirección".

Finalmente, esa Subsecretaría solicita "efectuar un análisis sobre la procedencia de implementar las medidas preventivas que se proponen para evitar posibles cuestiones de competencia que se suscitaren en el ejercicio de estas funciones por ambos organismos igualmente competentes, con el objeto que ese órgano fiscalizador emita un pronunciamiento para zanjar una solución legal en esta materia, si procediere".

Precisado lo anterior, se debe tener presente que, la Dirección del Trabajo, a través del Ordinario N°5282, de 19.10.2015, dirigido al Jefe de Gabinete de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, informó respecto de la contienda de competencia interpuesta ante ese Ministerio, por la Sociedad de Recaudación y Servicios Ltda., (SERVIPAG), concluyendo que "De esta suerte, considerando lo expuesto en párrafos anteriores, posible resulta sostener que la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción al aplicar la multa N°1262/2015/073-1,2,3,4,5,6,7, no ha excedido la esfera de su competencia ni ha interferido la actuación de otro servicio, por cuanto sólo está exigiendo el cumplimiento de la legislación laboral en materias de su competencia".

En el mismo sentido, el Ordinario N°0042, de 06.01.2016, informó a esa Subsecretaría la materia consultada.

Teniendo presente además, que en el caso específico del accidente del trabajo indicado, la Dirección del Trabajo dio inicio al procedimiento de investigación en el lugar de trabajo siniestrado, esto es, Av. Colón Nº 7948 comuna de Hualpén, debido a la denuncia de accidente grave realizada -folio Nº15684- por la empresa SERVIPAG Ltda., en un cajero de pago de cuentas al interior de Supermercado Mayorista 10, a través del procedimiento de fiscalización N°0805-2015-768, de 30.07.2015, que concluyó "como No Ubicado, debido a que en la instalación denunciada no había persona alguna de la empresa a fiscalizar. Pese a lo anterior y dado que la empresa posee oficina en comuna de Concepción, se deriva a IPT del Trabajo de dicha ciudad para su tramitación".

Señalado lo anterior, sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 191 del Código del Trabajo prescribe "Las disposiciones de los tres artículos anteriores se entenderán sin perjuicio de las facultades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR