ORD. Nº2485 19 de Mayo de 2015. Atiende consulta relativa a la oportunidad y forma de hacer uso de los siete días domingo de descanso adicional consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo.
Fecha Disposición | 19 de Mayo de 2015 |
Materia | Atiende consulta relativa a la oportunidad y forma de hacer uso de los siete días domingo de descanso adicional consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo. |
EPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO
K 4947 (873) 2015
ORD.:N° 2485 /
MAT.: Trabajadores del comercio. Siete días de descanso dominical adicional.
RORD.: Atiende consulta relativa a la oportunidad y forma de hacer uso de los siete días domingo de descanso adicional consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de 06.05.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación de 17.04.2015, de don Sebastián Ramírez Aguirre en representación de Comercial Montebianco Ltda.
SANTIAGO, 19.05.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SEBASTIÁN RAMÍREZ AGUIRRE
COMERCIAL MONTEBIANCO LTDA
ÁLVAREZ DE TOLEDO Nº 706, SAN MIGUEL, SANTIAGO
Mediante presentación de antecedente 2) , ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección , respecto a los efectos de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823 que modificó el Código del Trabajo en materia de Jornada Laboral.
El aspecto central de su consulta se refiere al sentido que corresponde otorgar a la frase "durante cada año de vigencia de la relación laboral" , contenida en el artículo 38 bis del Código del Trabajo , para los efectos de determinar la procedencia de los 7 días domingo de descanso adicional .
Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 38 bis del Código del Trabajo, dispone:
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. "
Conforme a la norma transcrita precedentemente, el nuevo artículo 38 bis del Código del trabajo, consagra un descanso de 7 días domingo por cada año de vigencia de la...
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