ORD. N°2474 6 de Junio de 2017. No existiría inconveniente en que las partes, de común acuerdo, convengan anticipar en dos horas el término del turno tarde del día sábado, con cargo a los 20 minutos que la empresa otorga a los trabajadores para el cambio de vestuario y/o uso de elementos de protección, lo cual, en caso, alguno exonera al empleador de velar por la seguridad y... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278681

ORD. N°2474 6 de Junio de 2017. No existiría inconveniente en que las partes, de común acuerdo, convengan anticipar en dos horas el término del turno tarde del día sábado, con cargo a los 20 minutos que la empresa otorga a los trabajadores para el cambio de vestuario y/o uso de elementos de protección, lo cual, en caso, alguno exonera al empleador de velar por la seguridad y...

Fecha Disposición 6 de Junio de 2017
MateriaNo existiría inconveniente en que las partes, de común acuerdo, convengan anticipar en dos horas el término del turno tarde del día sábado, con cargo a los 20 minutos que la empresa otorga a los trabajadores para el cambio de vestuario y/o uso de elementos de protección, lo cual, en caso, alguno exonera al empleador de velar por la seguridad y...

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6212 (1497) 2016

ORD.:2474

MAT.: Jornada de trabajo; Cambio de vestuario; Anticipo del horario de salida;

ANT.: 1) Intrucciones de 23.05.2017, de Jefe Departamento Juridico.

2) Instrucciones de 31.03.2017, 15.11.2016 y 22.08.2016, de Jefa Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho,

3) Ord. N°710 de 31.05.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

4) Presentación de 04.05.2016 de Ximena Müller Rodríguez, B.Bosch S.A.

SANTIAGO, 06.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : XIMENA MÜLLER RODRÍGUEZ

EMPRESA B.BOSCH S.A.

AMERICO VESPUCIO N°2150

QUILICURA/

Mediante Ordinario del antecedente 3) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 4), en virtud de la cual Ud. ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente el pacto en virtud del cual las partes acuerdan adelantar en dos horas el término de la jornada del día sábado con cargo al tiempo destinado al cambio de vestuario.

Sobre el particular, cúmpleme en informar a Ud. que de acuerdo a la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N° 2936/225, de 14.07.2000, "el tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente, deberá ser calificado como tal el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento".

Acorde con la conclusión anterior el dictamen citado agrega que el tiempo utilizado en la ejecución de las operaciones de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, debe ser calificado como jornada de trabajo, razón por la cual, tales operaciones "deberán ser efectuadas al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma".

Precisado lo anterior, cabe determinar la legalidad del acuerdo en virtud del cual las partes pretenden modificar el...

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