ORD. N°2435 4 de Mayo de 2016. Atiende presentación relativa a la aplicación de cláusulas contractuales pactadas en un instrumento colectivo.
Fecha Disposición | 4 de Mayo de 2016 |
Materia | Atiende presentación relativa a la aplicación de cláusulas contractuales pactadas en un instrumento colectivo. |
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
K. 14090 (3195) 2015
ORD.: 2435 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida;
RORD.: Atiende presentación relativa a la aplicación de cláusulas contractuales pactadas en un instrumento colectivo.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.04.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
1) Presentación de 28.01.2016, de Katherine Harper Arellano, Express de Santiago Uno S.A.
2) Ordinario N° 0205 de 14.01.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ordinario N° 0203 de 14.01.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 18.11.2015, de Nestor Ceballos Orellana, Sindicato "Siexrebu".
SANTIAGO, 04.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : NESTOR CEBALLOS ORELLANA
sindicatosiexrebu@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección sobre la forma de cumplimiento de los beneficios convencionales denominados "Sueldo base mensual", "Asignación de colación" y "Asignación de Movilización", previstos en la cláusulas 4.1; 4.1.1; 4.1.2; 4.1.3; 4.5 y 4.6, tratándose de operadores de bus, y 5.1; 5.1.1; 5.1.3; 5.1.4; 5.3; 5.3.2; 5.3.3 y 5.3.4, en el caso de "otros cargos", y "Gratificación Contractual anual garantizada", regulada en la cláusula 4.2, en el caso de operadores de bus, y 5.1.2; 5.2.2 y 5.2.3, tratándose de "otros cargos", todos pactados en contrato colectivo vigente de 11.09.2015, suscrito entre la empresa Express de Santiago Uno S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Express de Santiago Uno S.A., establecimiento la Reina.
Asimismo, se ha solicitado un pronunciamiento en relación al ámbito de aplicación del beneficio denominado "Aporte cultural, deportivo y bienestar social extraordinario".
Funda su presentación, entre otras consideraciones, en el hecho que los beneficios denominados "sueldo base mensual", "asignación de colación" y "asignación de movilización", se habrían otorgado, por parte del empleador, en forma fraccionada durante el mes de septiembre de 2015, generando un perjuicio pecuniario en los trabajadores afectos a dicho instrumento.
Agrega, que respecto del beneficio denominado "gratificación contractual anual garantizada", el empleador no habría dado cumplimiento a lo pactado en el instrumento colectivo vigente, generándose actualmente diferencias en relación a lo pagado durante los...
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