ORD. N°2434 4 de Mayo de 2016. Atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados - Doctrina Administrativa - VLEX 641303461

ORD. N°2434 4 de Mayo de 2016. Atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados

Fecha Disposición 4 de Mayo de 2016
MateriaAtiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 12002 (2575) 2015

ORD.: 2434 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 a los guardias de seguridad; Feriados obligatorios e irrenunciables;

RORD.: Atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados

ANT.: 1) Instrucciones de 29.04.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 30.09.2015, de don Cristian Aguilera González, Secretario Sindicato Nacional Prosegur Ltda

SANTIAGO, 04.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : CRISTIAN AGUILERA GONZÁLEZ

SECRETARIO SINDICATO NACIONAL PROSEGUR LTDA

cristianaguilera.z@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a si las disposiciones de las leyes Nº19.973 y Ley Nº20.823, resultan aplicables a dependientes que se desempeñan en labores de entrega y retiro de valores de los clientes de Prosegur Ltda., y al personal de vigilantes privados que realizan labores de guardia en las dependencias de la referida empresa.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En lo referido a la aplicación de la Ley Nº19.973 publicada en el Diario Oficial de 10.09.2004 -modificada por las leyes N°20.215 de 14.09.2007 y Nº20.629, de 14.09.2012- cabe considerar que en su artículo 2, inciso 1º, prescribe:

"Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador ha establecido como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, salvo los casos expresamente exceptuados.

De dicha disposición legal se deduce además, que ella constituye una excepción a las disposiciones contenidas en el...

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