ORD. N°2431 4 de Mayo de 2016. 1.- El beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo, no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos de que ya gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4° del... - Doctrina Administrativa - VLEX 641303453

ORD. N°2431 4 de Mayo de 2016. 1.- El beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo, no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos de que ya gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4° del...

Fecha Disposición 4 de Mayo de 2016
Materia1.- El beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo, no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos de que ya gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4° del...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8554 (1659) 2015

ORD.: 2431 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Siete días domingo de descanso anual adicional; Duración y distribución de la jornada de trabajo;

RORD.: 1.- El beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo, no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos de que ya gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo.

  1. - No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores

    ANT.: 1) Instrucciones de 01.04.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

    2) Presentación de 09.07.2015, de Federación de Sindicatos Ripley

    SANTIAGO, 04.05.2016

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : RAÚL PÉREZ ARANCIBIA

    PRESIDENTE FEDERACIÓN DE SINDICATOS RIPLEY

    PHILIPS Nº 451, DEPARTAMENTO 1504

    SANTIAGO

    Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a la aplicación de la Ley Nº 20.823, en particular si resultaría procedente que el empleador compense o reemplace los días de descanso que gozaban los trabajadores, con aquellos 7 domingos de descanso que otorga la ley, y de qué manera estos últimos, revisten el carácter de adicionales.

    Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen 5733/066 de 06.11.2015, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley Nº20.823 no es otro que:

    "…el beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo, no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores a que se refiere el presente informe, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos de que ya gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo.

    "De esta suerte, los empleadores y trabajadores del sector deberán efectuar las adecuaciones de jornada tendientes a dar cumplimiento a la nueva normativa, no implicando una alteración de las normas generales sobre duración y distribución...

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