ORD. N°2425/61 5 de Junio de 2017. Responde consultas relativas a los descuentos que por concepto de cuotas extraordinarias debe aplicar el empleador a las remuneraciones de sus trabajadores, a requerimiento del sindicato respectivo, y acerca de la procedencia de aplicar tales deducciones a los dependientes que ya no tienen la calidad de socios de la respectiva organización... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278557

ORD. N°2425/61 5 de Junio de 2017. Responde consultas relativas a los descuentos que por concepto de cuotas extraordinarias debe aplicar el empleador a las remuneraciones de sus trabajadores, a requerimiento del sindicato respectivo, y acerca de la procedencia de aplicar tales deducciones a los dependientes que ya no tienen la calidad de socios de la respectiva organización...

Fecha Disposición 5 de Junio de 2017
MateriaResponde consultas relativas a los descuentos que por concepto de cuotas extraordinarias debe aplicar el empleador a las remuneraciones de sus trabajadores, a requerimiento del sindicato respectivo, y acerca de la procedencia de aplicar tales deducciones a los dependientes que ya no tienen la calidad de socios de la respectiva organización...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 14963(3417)/2015

ORD. Nº2425/061/

MAT.: Remuneraciones; Descuento; Limite; Cuota sindical; Calificación; Trabajador desafiliado; Requerimiento efectuado por más de una organización sindical; Crédito social;

RDIC.: Responde consultas relativas a los descuentos que por concepto de cuotas extraordinarias debe aplicar el empleador a las remuneraciones de sus trabajadores, a requerimiento del sindicato respectivo, y acerca de la procedencia de aplicar tales deducciones a los dependientes que ya no tienen la calidad de socios de la respectiva organización sindical.

ANT.: 1) Pase N°1483, de 27.10.2016, de Director del Trabajo.

2) Instrucciones, de 20.04.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Acta de comparecencia, de 24.03.2016, de Sr. Boris Guerrero E., presidente Sindicato de Empresa Trabajadores del Transantiago SUBUS Chile S.A.

4) Ord. N°126, de 08.01.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ord. N°5, de 04.01.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Presentación, de 09.12.2015, de Sr. Boris Guerrero E., presidente Sindicato de Empresa Trabajadores del Transantiago SUBUS Chile S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 58, 214,231, 260 y 262.

CONCORDANCIA: Dictámenes N°4822/213, de 25.08.1992; N°6404/282, de 16.10.1995; N°2756/143, de 07.05.97; Nº791/58, de 01.03.2000; N°5237/237, de 03.12.2003; N°2816/72, de 03.06.2005; N°4184/70, de 23.09.2010; N°4565/94, de 06.10.2011; N°262/4, de 17.01.2012 y N°4861/58, de 13.12.2013.

SANTIAGO, 5 de junio de 2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR BORIS GUERRERO ESPINOZA

PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA

TRABAJADORES DEL TRANSANTIAGO SUBUS CHILE S.A.

boris.guerrero.e@gmail.com

SANTA JULIA ORIENTE N°1152-H

LA FLORIDA/

Mediante presentación citada en el antecedente 6), complementada en los términos consignados en acta de comparecencia del antecedente 3), requiere un pronunciamiento de este Servicio sobre las siguientes materias relativas a los descuentos por concepto de cuotas extraordinarias aplicados por la empresa SUBUS Chile S.A. a las remuneraciones de sus trabajadores, a requerimiento de algunos de los sindicatos allí constituidos:

  1. Si el empleador puede convertirse en recaudador de las sumas que por concepto de cuotas extraordinarias debe descontar de las remuneraciones de sus trabajadores a requerimiento de los sindicatos de los que son socios, no obstante que dichas deducciones corresponderían a los montos informados por las cooperativas de ahorro que otorgaron a los aludidos dependientes créditos de consumo a través de las respectivas organizaciones.

  2. Si existe un tope máximo en materia de descuentos requeridos por los sindicatos al empleador por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.

  3. Si un sindicato está autorizado para requerir al empleador descuentos de cuotas extraordinarias de las remuneraciones de los trabajadores que ya no son socios de dicha organización.

  4. Si el empleador puede descontar las cuotas sindicales a requerimiento de más de una organización sindical, respecto de un mismo trabajador, aun cuando la suma de dichas deducciones supere el 45% de la respectiva remuneración mensual, que es el tope máximo permitido por el artículo 58 del Código del Trabajo.

  5. Si un trabajador puede solicitar por escrito a su empleador poner término a los descuentos de sus remuneraciones, correspondientes a los dividendos que debe pagar a una cooperativa de ahorro que le otorgó un crédito de consumo, sin perjuicio de enterar dicho pago en forma directa a la aludida entidad acreedora.

    Cabe hacer presente, por otra parte, que en cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, este Servicio puso en conocimiento de la empresa SUBUS Chile S.A., del Sindicato de Establecimiento Trabajadores Terminal de Recoleta Empresa "SETRATER" y del Sindicato de Establecimiento Trabajadores Terminal Los Libertadores de la Empresa SUBUS Chile S.A. la presentación de que se trata; sin embargo, ninguno de ellos hizo valer el derecho que les asiste de exponer sus puntos de vista sobre el particular.

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  6. En cuanto a esta consulta, cabe hacer presente, a modo preliminar, que con arreglo a la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°2756/143, de 07.05.97, no resulta jurídicamente procedente calificar como cuotas sindicales extraordinarias para los efectos previstos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, las sumas destinadas a cubrir los créditos otorgados por una entidad financiera a los afiliados a una organización sindical y que esta última, en su calidad de diputada para el pago, debe enterar a dicha entidad.

    Ello porque del tenor del artículo 260 del Código del Trabajo se advierte inequívocamente que el legislador, al definir las cuotas extraordinarias como aquellas destinadas a: «…financiar proyectos o actividades previamente determinados…», ha querido facultar a los sindicatos para incorporar a su patrimonio el monto correspondiente a dichas cotizaciones, con el objeto de contar con el necesario financiamiento que requiere para emprender dichos proyectos en beneficio de todos sus afiliados, objetivo que no se cumpliría en la situación en consulta.

    Hechas tales precisiones, corresponde hacerse cargo de la consulta específica planteada, que dice relación con la procedencia de que el empleador recaude los montos equivalentes a las cuotas extraordinarias fijadas por un sindicato, pese a que tales deducciones corresponderían a los dividendos mensuales que deben pagar sus afiliados, por los créditos de consumo otorgados por cooperativas de ahorro a los aludidos dependientes, a través de dicha organización sindical, para lo cual cabe recurrir, en primer término, al artículo 58, inciso del Código del Trabajo, que prescribe:

    El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

    Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que el legislador ha consignado expresamente los descuentos de las remuneraciones que el empleador está obligado a efectuar, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva, entendiéndose por tales los aportes ordinarios y extraordinarios que la asamblea impone a los asociados de la organización sindical, de acuerdo a sus respectivos estatutos y que los socios deben pagar por el solo hecho de encontrarse afiliados a ella.

    A su vez, el artículo 260 del mismo Código, dispone:

    La cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos.

    Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinados y serán aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.

    Por su parte, el artículo 262 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, prevé:

    Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las...

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