ORD. N°2392/58 2 de Junio de 2017. Resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la...
Fecha Disposición | 2 de Junio de 2017 |
Materia | Resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la... |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO
K 9824 (2206) 2016
ORD.:2392/58/
MAT.: Jornada de trabajo; Trabajadores del Cuerpo de Bomberos; Conductores de carro bomba;
RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.04.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 23.09.2016, de don Erich Folch Garbarini, Superintendente Cuerpo de Bomberos de Santiago, 02.06.2017
FUENTES: Artículos 22 y 152 bis del Código del Trabajo.
CONCORD: Dictamen Nº 877/16 de 07.03.2007
SANTIAGO, 02.06.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : ERICH FOLCH GARBARINI
SUPERINTENDENTE CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO
SANTO DOMINGO Nº 978, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto al régimen de jornada laboral aplicable a trabajadores que se desempeñan como conductores de carros de bomberos, y que no habitan en los cuarteles de dicha institución.
En particular, ha solicitado determinar si respecto a tales trabajadores, resultaría jurídicamente procedente pactar una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada, alcanzándose un máximo de permanencia en el lugar de trabajo de 10 u 8,5 horas diarias, respectivamente.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 22 del Código del Trabajo, ordena:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo...
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