ORD. N°2390 24 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742581

ORD. N°2390 24 de Mayo de 2018

Fecha Disposición24 de Mayo de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 4892 (967) 2018

ORD.:2390/

MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Requisitos de implementación;

RORD.: Atiende presentación sobre gestión y administración de documentación laboral electrónica.

ANT.: Presentación de 30.04.2018, de Sebastián Ayub Muñoz, BST Servicios Operacionales y Tecnológicos Ltda.

SANTIAGO, 24.05.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SEBASTIÁN AYUB MUÑOZ

BST SERVICIOS OPERACIONALES Y TECNOLÓGICOS LTDA.

LUIS THAYER OJEDA N°166

PROVIDENCIA/

Mediante presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto a la posibilidad de utilizar un sistema de gestión y administración de documentos electrónicos laborales denominado BST People, orientado a la generación, firma y almacenaje de documentación laboral.

En cuanto al software de generación y firma de los documentos laborales, la presentación en estudio explica en detalle el proceso de generación de documentos, enrolamiento de firma digital, almacenaje de documentos electrónicos, así como las medidas de seguridad interna del sistema.

En forma previa a resolver sobre el particular, cabe destacar que de acuerdo a la doctrina vigente de esta Dirección, la emisión, gestión y firma de los documentos que emanan de la relación laboral, a través de un sistema computacional, requieren necesariamente la autorización previa de los respectivos dependientes, expresada en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.

Expresión de lo anterior es lo resuelto mediante dictamen N°3170/63, de 05.08.2011, que se pronuncia sobre la situación de un trabajador que al ingresar a una empresa se niega a firmar el contrato de trabajo a través de medios electrónicos, estableciendo que:

“…si un dependiente se negare a suscribir a través de medios electrónicos su contrato de trabajo, el empleador deberá proceder de acuerdo a lo prescrito en el inciso 3º del artículo del Código del Trabajo, cuyo texto dispone:

Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito”.

El mismo pronunciamiento agrega que:…al no existir una disposición que regule la materia consultada para el caso de la documentación electrónica...

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