ORD. N°2388 24 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742589

ORD. N°2388 24 de Mayo de 2018

Fecha Disposición24 de Mayo de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 4717 (944) 2018

ORD.:2388/

MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Registro de asistencia; Dispositivo electrónico; Reportes semanales;

RORD.: Atiende consulta sobre sistema electrónico-computacional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo.

ANT.: Presentación de 26.04.2018, de Amara Pola Rojas Salinas, representante de Layner SpA.

SANTIAGO, 24.05.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : AMARA POLA ROJAS SALINAS

LAYNER SpA.

ERNESTO ALVEAR N°366

PUENTE ALTO/

Mediante presentación del antecedente la empresa a la que Ud. representa ha manifestado la intención de utilizar medios electrónicos para la generación, firma, envío y administración de los documentos que emanan de la relación laboral, en cuyo caso se consulta cómo debiera entenderse lo que dispone el artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que obliga a emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el inciso 2º del artículo 31 del D.F.L. Nº2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, expresa:

“Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones”.

La norma legal transcrita establece la obligación para el empleador de mantener en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones, toda la documentación derivada de las relaciones de trabajo y, además, busca dar protección a las partes que concurren a dicha relación a partir de la expresión formal de sus derechos y obligaciones lo que, a su vez, facilita la labor fiscalizadora de este Servicio.

Sin embargo, como ha señalado esta Dirección a través de dictamen Nº3161/064 de 29.07.2008, lo dispuesto en el precitado inciso 2º del artículo 31 del D.F.L. Nº2, de 1967, no debe ser un obstáculo para el desarrollo de procesos informáticos cuando en la práctica éstos guarden una debida armonía entre modernidad y eficiencia, al permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y faciliten la labor fiscalizadora de los organismos competentes.

Con todo, cabe hacer presente que de acuerdo a la doctrina vigente de esta Dirección, la emisión, gestión y firma de los documentos que emanan de la relación laboral, a través de un sistema computacional...

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