ORD. N°2387 24 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742573

ORD. N°2387 24 de Mayo de 2018

Fecha Disposición24 de Mayo de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

K12318 (2674) 2017

ORD.:2387/

MAT.: Registro de asistencia; Comprobante de marcaciones; Correo electrónico;

RORD.: Atiende solicitud de Federación Nacional de Trabajadores SI-Group de Chile, sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.

ANT.: 1) Instrucciones de 09.05.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 12.02.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 15.12.2017, de Federación Nacional de Trabajadores SI-Group de Chile.

SANTIAGO, 24.05.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES.

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES SI-GROUP DE CHILE

FEDERACION.SINDICATOS.SL.GROUP@GMAIL.COM

VOLCÁN VILLARRICA N°271

QUILICURA

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de la utilización de correos electrónicos particulares de los trabajadores, en el contexto de la implementación, por parte de la empresa San Luis S.p.A., de un sistema de registro y control de asistencia provisto por la empresa Victoria S.A., el cual cumpliría con las exigencias dispuestas al efecto en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

Al respecto, cúmpleme informar a usted en forma previa, que a fin de validar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, que regula los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos, la empresa Victoria S.A. sometió su plataforma a un proceso de certificación y validación ante esta Dirección el cual concluyó, a través de Ord. N°4271, de 16.08.2016, con su autorización para ser implementado en el ámbito de las relaciones laborales.

Precisado lo anterior, cabe indicar sobre la materia consultada que el punto 3) del dictamen precitado, prescribe:

“3) Comprobantes de marcación: Los sistemas de control de asistencia regulados por el presente dictamen deberán entregar -en forma automática al trabajador- un comprobante de cada operación realizada, aún si se tratare de un error de identificación o falla en la marca. Este requisito puede ser cumplido de dos maneras:

3.1) El dispositivo podrá contar con una impresora u otro elemento similar conectado al mismo, que permita la emisión del respectivo comprobante en formato de papel. En este caso, el equipo de impresión debe encontrarse junto o próximo físicamente al registro de asistencia, a objeto de que el trabajador pueda acceder al comprobante inmediatamente después de...

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