ORD. N°2381 1 de Junio de 2017. Procedencia de alterar la jornada por un día para efectuar una actividad de convivencia. Facultad de representación de trabajadores afiliados por parte de sindicato interempresa. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278633

ORD. N°2381 1 de Junio de 2017. Procedencia de alterar la jornada por un día para efectuar una actividad de convivencia. Facultad de representación de trabajadores afiliados por parte de sindicato interempresa.

Fecha Disposición 1 de Junio de 2017
MateriaProcedencia de alterar la jornada por un día para efectuar una actividad de convivencia. Facultad de representación de trabajadores afiliados por parte de sindicato interempresa.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 15190(3466)15

ORD.:2381/

MAT.: Contrato de Trabajo; Modificación unilateral; Ius variandi; Instancia de reclamo; Sindicato interempresa; Representación de afiliados;

RORD.: Procedencia de alterar la jornada por un día para efectuar una actividad de convivencia. Facultad de representación de trabajadores afiliados por parte de sindicato interempresa.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.05.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes.

2) Presentación de 14.12.2015 de sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos SIME.

SANTIAGO, 01.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. JORGE MURUA SAAVEDRA

PRESIDENTE SIME

SANTA ROSA 101, SANTIAGO.

Mediante la presentación del Ant. 2) se solicita a este Servicio que se pronuncie acerca de si está dentro de las facultades de la empresa que indica el disponer por un día la modificación unilateral del horario de la jornada de trabajo de sus trabajadores con motivo de la celebración de la cena de fin de año organizada por el empleador y si tal hecho configura una infracción al artículo 12 del Código del Trabajo.

Asimismo, consulta en el numeral 2.1 si el sindicato interempresa SIME puede representar a sus socios ante el empleador del cual dependen y, en el numeral 2.2., si la negativa de la empresa a tal representación puede constituir una práctica antisindical.

En cuanto a la primera situación expuesta, informo a Ud. lo siguiente:

El artículo 12 del Código del Trabajo dispone:

"Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes."

Conforme a la reiterada doctrina de este Servicio, de la norma preinserta, se advierte que, en virtud del denominado ius variandi, "el empleador excepcionalmente se encuentra facultado para modificar la jornada de trabajo pactada, únicamente en términos de anticipar o postergar su inicio, hasta...

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