ORD. N°2380 1 de Junio de 2017. Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278629

ORD. N°2380 1 de Junio de 2017. Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Fecha Disposición 1 de Junio de 2017
MateriaAtiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

2696(671)2017

Ord. N°2380/

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Empresa de servicios transitorios; Empresa usuaria;

RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.05.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 27.03.2017, de Sr. Javier Bermaosolo G. por Randstad Empresa de Servicios Transitorios Ltda.

SANTIAGO, 01.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JAVIER BERMAOSOLO G.

RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA.

APOQUINDO N°4501 Of. 501-502

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si esa empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdo a las normas del D.S. 54 de 1969, en aquellas faenas donde laboren más de 25 personas puestas a disposición de una empresa usuaria.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"

El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un...

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