ORD. N°2378 1 de Junio de 2017. No corresponde que el empleador limite el derecho a las horas de trabajo sindical por existir una declaración, por parte de las dirigentes, de que no utilizarán dicha prerrogativa. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278617

ORD. N°2378 1 de Junio de 2017. No corresponde que el empleador limite el derecho a las horas de trabajo sindical por existir una declaración, por parte de las dirigentes, de que no utilizarán dicha prerrogativa.

Fecha Disposición 1 de Junio de 2017
MateriaNo corresponde que el empleador limite el derecho a las horas de trabajo sindical por existir una declaración, por parte de las dirigentes, de que no utilizarán dicha prerrogativa.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2418 (617) 2017

ORD.:2378/

MAT.: Dirigente sindical; Horas de trabajo sindical; Otorgamiento; Improcedencia de condicionar el permiso;

RORD.: No corresponde que el empleador limite el derecho a las horas de trabajo sindical por existir una declaración, por parte de las dirigentes, de que no utilizarán dicha prerrogativa.

ANT.: 1) Ordinario Nº1.837, de 02.05.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo.

2) Ordinario Nº1.501, de 05.04.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo.

3) Ordinario Nº656, de 17.03.2017, de la Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

4) Presentación de 08.03.2017, de doña Paula Jaramillo Pischedda, Directora Ejecutiva del Comité Para la Infancia y la Familia.

SANTIAGO, 01.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : PAULA JARAMILLO PISCHEDDA

COMITÉ PARA LA INFANCIA Y LA FAMILIA DE LA I. MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO

PASAJE PHILLIPS Nº16, PISO 5, DEPTO. H

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita un pronunciamiento sobre permisos sindicales. Precisa que, las directoras sindicales -de la organización existente en el Comité para la Infancia y la Familia de la I. Municipalidad de Santiago- le informaron que iniciarían su trabajo sindical a contar del 21.03.2017, y requiere que se determine si la declaración de la directiva informando la no utilización de las horas sindicales, antes de esa fecha, impide que sus miembros utilicen los permisos o si, por el contrario, pese a una declaración en ese sentido, igualmente pueden hacer uso de dicha prerrogativa.

En forma previa es necesario hacer presente, que para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados, mediante los Ordinarios indicados en los antecedentes 1) y 2) se confirió traslado al Sindicato de Empresa Comité para la Infancia y la Familia de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sin que a la fecha se haya recibido respuesta, razón por la cual se resolverá con los antecedentes de que se dispone.

Con respecto a su consulta, cumple precisar, que la Ley Nº20.940 sustituyó en los artículos pertinentes del Código del Trabajo las frases "los permisos semanales", "los permisos otorgados" y toda otra que contemple el sustantivo "permiso" por "horas de trabajo sindical" o "las horas semanales de trabajo sindical", según corresponda.

Las modificaciones, de acuerdo con...

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