ORD. N°2371 1 de Junio de 2017. 1.- Las condiciones climáticas adversas que han afectado a la región de Coquimbo, reúnen los elementos para configurar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual, impide al empleador cumplir con su obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, del mismo modo como el trabajador se encuentra... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278625

ORD. N°2371 1 de Junio de 2017. 1.- Las condiciones climáticas adversas que han afectado a la región de Coquimbo, reúnen los elementos para configurar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual, impide al empleador cumplir con su obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, del mismo modo como el trabajador se encuentra...

Fecha Disposición 1 de Junio de 2017
Materia1.- Las condiciones climáticas adversas que han afectado a la región de Coquimbo, reúnen los elementos para configurar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual, impide al empleador cumplir con su obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, del mismo modo como el trabajador se encuentra...

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K (1020) 2017

ORD.: 2371/

MAT.: Caso fortuito o fuerza mayor; Prestación de servicios; Causal de exoneración; Jornada pasiva; Deber de protección; Carácter genérico; Medidas preventivas;

RORD.: 1. Las condiciones climáticas adversas que han afectado a la región de Coquimbo, reúnen los elementos para configurar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual, impide al empleador cumplir con su obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, del mismo modo como el trabajador se encuentra liberado de su obligación de prestar los servicios para los que fue contratado.

  1. La obligación de protección del empleador consiste en adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, incluyendo aquellas de carácter preventivo que no hayan sido previstas expresamente en la ley.

    ANT.: Correo electrónico de 12.05.17, de Mauricio Mundaca Villalobos, Abogado Dirección Regional del Trabajo Coquimbo.

    SANTIAGO, 01.06.2017

    A : DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO COQUIMBO

    Mediante correo electrónico del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio, en orden a determinar el efecto en las remuneraciones de los trabajadores que se han visto impedidos de prestar servicios por las condiciones climáticas adversas que han afectado a la región de Coquimbo.

    En el mismo sentido, se consulta si la obligación del empleador de velar por la seguridad y salud de los trabajadores contempla la medida de disponer la interrupción de las labores, a fin de permitir el regreso de los mismos a sus hogares.

    Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    El artículo 7º del Código del Trabajo, prescribe:

    "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

    De la disposición legal transcrita se colige que el contrato de trabajo es un contrato bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes.

    Del mismo precepto aparece, que para el empleador, las principales obligaciones que le impone el contrato de trabajo son las de proporcionar el trabajo convenido y pagar por él una determinada remuneración, en tanto que para el trabajador, su obligación esencial consiste en prestar los servicios para los cuales fue contratado.

    Frente...

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