ORD. N°2363 23 de Mayo de 2018
Fecha Disposición | 23 de Mayo de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 8286 (1883) 2017
ORD.:2362/
MAT.: Datos personales; Reserva; Principio de no discriminación; Libertad de trabajo;
RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia laboral controvertida que requiere de prueba y su ponderación, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.05.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo.
2) Presentación de 25.08.2017 de don Fernando Badilla Sepúlveda.
SANTIAGO, 23.05.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. FERNANDO BADILLA SEPÚLVEDA
VICTORIA Nº8.427
LA CISTERNA
f.b.s_20@outlook.com
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que su ex empleador, después de años de haber terminado la relación laboral que los vinculaba, mantenga información acerca de su persona, específicamente, el número de su cédula nacional de identidad.
Precisa, que hace algunos años fue trabajador de la empresa Easy, perteneciente a Cencosud, de la cual fue despedido y que, al querer postular vía web a un trabajo en Santa Isabel, no pudo realizar dicha gestión, toda vez que el sistema computacional arrojaba la información de RUT en uso. Añade que, a su juicio, dicha situación afecta su posibilidad de postular a las ofertas de trabajo que realicen empresas que dependan de Cencosud.
Respecto de lo consultado, es dable señalar, que la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 Nº16, incisos segundo y tercero prescribe: "Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
"Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".
Del precepto constitucional precedentemente transcrito se colige que la Carta Fundamental reconoce el derecho de toda persona a la libre contratación y elección del trabajo, de suerte tal que el trabajador puede decidir libremente la actividad por él a desarrollar.
Asimismo, se deduce que el derecho a no ser objeto de discriminación se encuentra garantizado por la Constitución como un derecho fundamental, mereciendo, por tanto, la máxima atención y protección por los órganos del...
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