ORD. Nº2362 11 de Mayo de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 582641298

ORD. Nº2362 11 de Mayo de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición11 de Mayo de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

ORD.: N° 2362 /

MAT.: Estatuto de Salud; Prestación de servicios en otras Corporaciones de atención primaria de salud; Feriado legal; Cómputo;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°645 de 15.04.15 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N° 027355 de 08.04.15 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 02.04.15 de doña Makarena Moris Ibañez.

SANTIAGO, 11.05.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. MAKARENA MORIS IBAÑEZ

MAULLÍN N° 1040, VILLA MODERNA,

ESTACIÓN CENTRAL

Mediante Oficio del antecedente 2) la Contraloría General de la República ha remitido a esta Dirección por corresponderle en competencia, su presentación del antecedente 3), referida a la procedencia de hacer uso de su feriado correspondiente al año calendario 2015 a partir de 01.01.15, derecho que le habría sido denegado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa. Señala Ud. que presta servicios para la citada entidad desde el 01.08.14 por Resolución N°421 y que con anterioridad prestó servicios desde junio de 2006 hasta el 31.07.2014 para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 18 de la Ley N° 19.378, incisos 1° y 5° prescribe:

"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.

"Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento."

De la norma antes transcrita se colige que para los efectos de contabilizar el año de servicio que exige la ley para poder hacer uso de feriado legal se computan los años trabajados, entre otros, para corporaciones privadas de atención primaria de salud.

Por su parte, el dictamen N°3193/179, de 02.06.97, en lo pertinente, ha señalado que el personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud puede hacer uso de su feriado legal una vez cumplido un año de servicio, tiempo que deberá contabilizarse computando las funciones prestadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR