ORD. N°2342 31 de Mayo de 2017. Informa lo que indica, sobre si procede que el empleador invoque como causa del despido la circunstancia de que el trabajador se encuentre acogido a pensión de invalidez; si el trabajador teniendo una invalidez del 71%, podría continuar cumpliendo con su función de chofer de camiones de alto tonelaje y la competencia de la Dirección del Trabajo... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278189

ORD. N°2342 31 de Mayo de 2017. Informa lo que indica, sobre si procede que el empleador invoque como causa del despido la circunstancia de que el trabajador se encuentre acogido a pensión de invalidez; si el trabajador teniendo una invalidez del 71%, podría continuar cumpliendo con su función de chofer de camiones de alto tonelaje y la competencia de la Dirección del Trabajo...

Fecha Disposición31 de Mayo de 2017
MateriaInforma lo que indica, sobre si procede que el empleador invoque como causa del despido la circunstancia de que el trabajador se encuentre acogido a pensión de invalidez; si el trabajador teniendo una invalidez del 71%, podría continuar cumpliendo con su función de chofer de camiones de alto tonelaje y la competencia de la Dirección del Trabajo...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K 3662 (881) 2017

ORD.:2342/

MAT.: Contrato de Trabajo; Funciones; Cambio de funciones; Deber de protección; Pensión de invalidez; Término de contrato de trabajo;

Informa lo que indica, sobre si procede que el empleador invoque como causa del despido la circunstancia de que el trabajador se encuentre acogido a pensión de invalidez; si el trabajador teniendo una invalidez del 71%, podría continuar cumpliendo con su función de chofer de camiones de alto tonelaje y la competencia de la Dirección del Trabajo en esta materia.

ANT.:

1) Correo electrónico de 07.05.2017 de don Luis Cuadra Alvarado.

2) Correo electrónico de 05.05.2017 de doña Daniela Allende Muñoz, Abogada de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ordinario N°687 de 07.04.2017 de Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso.

4) Presentación de 23.03.2017 de don Luis Cuadra Alvarado.

SANTIAGO, 31.05.2017

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : LUIS CUADRA ALVARADO

NUEVA ANDRES BELLO 1890, DEPTO 602

INDEPENDENCIA

transcuadra@yahoo.com

Mediante presentación del ant. 4), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a determinar si procede que el empleador invoque como causa del despido la circunstancia de que el trabajador se encuentre acogido a pensión de invalidez, si el mismo podría continuar cumpliendo con su función de chofer de camiones de alto tonelaje, teniendo una invalidez del 71% y cuáles es la competencia de la Inspección del Trabajo en esta materia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, corresponde precisar que, acorde a la reiterada doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. N°s 4343/ 166 de 20.10.2003, 3458/178 de 21.10.2002, 1658/82, de 08.05.2001, y 4927/112, de 08.07.88, la obtención de pensión por invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones del D.L 3.500, de 1980, que sería el caso, es compatible con el mantenimiento de la condición de trabajador dependiente, pues tal hecho no constituye causal legal de terminación de contrato, como se deriva de lo dispuesto en los artículos 159, 160, 161 y 161 bis del Código del Trabajo, y de los incisos 1º y 2º del artículo 69, del D.L. 3.500, de 1980.

Lo anterior, debido a que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, que contiene las causales legales aplicables a la terminación del contrato de trabajo, para los trabajadores en general, no considera la obtención de pensión por invalidez u otra contingencia social.

Aún más, el artículo 161 bis del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 19.759, de 05.10.2001, dispone expresamente:

"La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El Trabajador que fuere separado de sus funciones por tal...

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