ORD. N°23 5 de Enero de 2017. Informa sobre pactos de interrupción de jornada diaria del personal de restaurantes. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027573

ORD. N°23 5 de Enero de 2017. Informa sobre pactos de interrupción de jornada diaria del personal de restaurantes.

Fecha Disposición 5 de Enero de 2017
MateriaInforma sobre pactos de interrupción de jornada diaria del personal de restaurantes.

Departamento Jurídico

K 11776(2631)/2016

ORD. Nº:23/

MAT.: Jornada de Trabajo; Interrupción de la jornada diaria; Límite; Trabajadores del turismo;

RORD.: Informa sobre pactos de interrupción de jornada diaria del personal de restaurantes.

ANT.: 1.-Ord.N°2828, de 16.11.2016, de Inspector Provincial del Trabajo de Temuco.

  1. - Presentación de 14.10.2016, de Establecimientos Alimenticios Madonna Ltda. y La Pampa Ltda.

SANTIAGO, 05.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

AVDA. ALEMANIA N°0660

TEMUCO

Mediante presentación del antecedente 2) han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia jurídica de mantener el lapso de tres horas de interrupción de la jornada diaria de trabajo del personal que se desempeña en los restaurantes administrados por las sociedades Establecimientos Alimenticios Madonna Ltda., Establecimientos Alimenticios Pampa Ltda. y Comercial Avellaneda Ltda.-Madonna Piza & Pasta, Parrilla La Pampa y Lola Restaurante, respectivamente-no obstante no existir pacto al respecto como lo exige actualmente el artículo 34 bis del Código del Trabajo, incorporado a su texto por la ley N°20.918 que adapta normas laborales al rubro del turismo, publicada en el Diario Oficial de 30.05.2016. Solicitan, asimismo, se precise cual es el límite de tiempo de colación legalmente aceptable para dichos trabajadores, "sin incurrir en la obligación de pagar el tiempo de interrupción de la jornada diaria".

Hacen presente que los trabajadores a quienes se refiere la consulta planteada están contractualmente afectos a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, pero que realmente laboran entre 35 a 37 horas en el mismo período, y que los tres locales en que se desempeñan funcionan bajo un sistema de turnos distribuidos de 12 a 16 horas y de 19 a 24 horas, con espacios de interrupción real de actividades entre las 16 y las 19 horas, lapso en el cual aquellos van a sus hogares a hacer uso de descanso y en que los respectivos establecimientos permanecen cerrados.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 34 del Código del Trabajo, en su inciso 1°, dispone:

"La jornada de trabajo deberá dividirse en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria."

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución, de la cual podrá reclamarse ante el juzgado de Letras del Trabajo en los términos del artículo 31."

Por su parte, el artículo 34 bis del Código del Trabajo, establece:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 y 28. Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza; la infracción de esta obligación será sancionada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.

Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada...

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