ORD. N°2296 29 de Mayo de 2017. Los Operadores adjudicatarios de perímetros de exclusión de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°130 que 'Aprueba formato tipo de acto administrativo que establece el perímetro de exclusión de la ley n°18.696, en el área geográfica que indica, determina área geográfica de aplicación del mismo y aprueba condiciones de operación, requisitos... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278201

ORD. N°2296 29 de Mayo de 2017. Los Operadores adjudicatarios de perímetros de exclusión de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°130 que 'Aprueba formato tipo de acto administrativo que establece el perímetro de exclusión de la ley n°18.696, en el área geográfica que indica, determina área geográfica de aplicación del mismo y aprueba condiciones de operación, requisitos...

Fecha Disposición29 de Mayo de 2017
MateriaLos Operadores adjudicatarios de perímetros de exclusión de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°130 que 'Aprueba formato tipo de acto administrativo que establece el perímetro de exclusión de la ley n°18.696, en el área geográfica que indica, determina área geográfica de aplicación del mismo y aprueba condiciones de operación, requisitos...

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 1970 (545) 2016

ORD.:2296/

MAT.: Transporte urbano de pasajeros; Empresas adjudicatarias; Operadores del servicio; Relación laboral; Subcontratación;

RORD.: 1) Los Operadores adjudicatarios de perímetros de exclusión de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°130 que "Aprueba formato tipo de acto administrativo que establece el perímetro de exclusión de la ley N°18.696, en el área geográfica que indica, determina área geográfica de aplicación del mismo y aprueba condiciones de operación, requisitos y otras exigencias que expone", de 29.04.2014, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se encuentran obligados a celebrar contratos de trabajo con los conductores de buses y taxi buses destinados al servicio que los primeros prestan.

2) En el caso de que el Operador subcontrate parcialmente a otras empresas para cumplir con los servicios adjudicados, este deberá regirse por las normas que regulan en el Código del Trabajo a este tipo de contratos.

3) Analizados los elementos que configuran una relación laboral, es que cumpliéndose con los requisitos expuestos, el Operador del Servicio debe celebrar un contrato de trabajo con el conductor del bus o taxibus que es dueño del vehículo que conduce, para cumplir con las obligaciones pactadas por el mencionado Operador con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.04.2017 de Jefe Departamento Juridico;

2) Acta de comparecencia personal de 17.03.2017, de Sr. Ricardo Maldonado Olivares, Presidente CONUTT;

3) Instrucciones de 21.06.2016 y 10.10.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

4) Acta de comparecencia personal de 24.03.2016, de Sr. Ricardo Maldonado Olivares, Presidente CONUTT;

5) Presentación de 23.02.2016 de Sr. Ricardo Maldonado Olivares, Presidente CONUTT;

SANTIAGO, 29.05.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : RICARDO MALDONADO OLIVARES

PRESIDENTE CONUTT

JOTABECHE N°106, PISO N°2

ESTACIÓN CENTRAL

Mediante presentación del antecedente 5) complementada por actas de comparecencia personal de antecedentes 2) y 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar el sentido y alcance en materia laboral, de la Resolución N°130 que "Aprueba formato tipo de acto administrativo que establece el perímetro de exclusión de la ley N°18.696, en el área geográfica que indica, determina área geográfica de aplicación del mismo y aprueba condiciones de operación, requisitos y otras exigencias que expone", de 29.04.2014, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en concreto, los recurrentes solicitan aclarar lo siguiente:

1) Si los conductores de buses y/o taxibuses, que presten servicios a las empresas o sociedades adjudicatarias en la resolución N°130 del Ministerio de Transportes o de las licitaciones que realice el mismo Ministerio, deben hacerlo únicamente con un contrato de trabajo;

2) Si los conductores de buses y taxibuses, que presten servicios a empresas subcontratistas de las empresas o sociedades adjudicatarias de la resolución N°130 del Ministerio de Transportes o de las licitaciones que realice el mismo Ministerio, deben hacerlo únicamente con un contrato de trabajo; y

3) Si un conductor que es dueño, además, del bus o taxibus que conduce y que presta servicios para el Operador del Servicio, adjudicatario de la resolución N°130 del Ministerio de Transportes, recibiendo de parte de este instrucciones y estando sujeto a controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores convenidas, debe celebrar un contrato de trabajo con el operador del servicio.

Sobre el particular, cúmpleme con informar a Ud. lo siguiente:

1) Respecto a la primera consulta formulada, cabe mencionar que el artículo 3º del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por empleador en los siguientes términos:

"Para todos los efectos legales se entiende por:

  1. Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

    Del precepto legal transcrito se infiere que una persona natural o jurídica podrá ser calificada como empleador cuando se reúnan a su respecto dos condiciones copulativas, a saber:

  2. Que utilice personalmente los servicios materiales o intelectuales de otra; y

  3. Que dicha prestación de servicios se efectúe en virtud de un contrato de trabajo.

    Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal, dispone:

    "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan...

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