ORD. N°2292 29 de Mayo de 2017. Atiende presentación sobre consulta relacionada a la modificación unilateral del contrato de trabajo de los trabajadores que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278217

ORD. N°2292 29 de Mayo de 2017. Atiende presentación sobre consulta relacionada a la modificación unilateral del contrato de trabajo de los trabajadores que indica.

Fecha Disposición29 de Mayo de 2017
MateriaAtiende presentación sobre consulta relacionada a la modificación unilateral del contrato de trabajo de los trabajadores que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 11557 (2563) 2016

ORD.:2292/

MAT.: Contrato de Trabajo; Regla de conducta; Gastos de traslado; Modalidad de pago, Modificación;

RORD.: Atiende presentación sobre consulta relacionada a la modificación unilateral del contrato de trabajo de los trabajadores que indica.

ANT.: 1) Correo electrónico de 15.05.2017, de abogado Departamento Jurídico.

2) Ord. N°1047, de la Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago, de 11.04.2017.

3) Ord. N°1291, del Jefe del Departamento Jurídico, de 21.03.2017.

4) Ord. N° 0375, del Jefe del Departamento Jurídico, de 20.01.2017.

5) Correo electrónico de la Presidenta del Sindicato Empresa Instituto Nacional de Normalización, de 16.01.2017.

6) Respuesta traslado del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalización, de 09.01.2017.

7) Ord. N°6053, del Jefe del Departamento Jurídico, de 23.12.2017.

8) Presentación de fecha cierta 17.11.2017, del Sindicato Empresa Instituto Nacional de Normalización.

SANTIAGO, 29.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. LORENA ZENTENO VENEGAS

PRESIDENTA

SINDICATO EMPRESA INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN

MATIAS COUSIÑO Nº 64, PISO 6

SANTIAGO

lorenazentenovenegas@gmail.com

Mediante presentación singularizada en el Ant. 8), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado con "el cambio en el régimen de movilización del personal de la División de Acreditación", del Instituto Nacional de Normalización.

Señala la organización sindical recurrente, que la División de Acreditación "certifica sistemas, productos y personas; laboratorios de ensayo, calibración y clínicos; organismos de inspección; y entidades de verificación".

Agrega, que los evaluadores "deben trabajar de lunes a viernes en jornada de 09:00 a 17:30 horas en las dependencias del INN ubicadas en Santiago Centro y en los establecimientos de los clientes denominados OEC (Organismos de Evaluación de la Conformidad), la mayoría de los cuales se encuentran en la periferia de la ciudad".

A su vez precisa que "el traslado de los evaluadores a las instalaciones de los clientes era proporcionado por la empresa a través de un servicio de transporte en radio taxi por el cual aquellos eran trasladados directamente desde sus respectivos domicilios hasta las dependencias de cada OEC y viceversa, luego de lo cual se extendía un vale que debían entregar al empleador.

Es decir, no debían presentarse en las oficinas del INN sino que debían iniciar su jornada laboral directamente en las dependencias de los clientes, haciéndose cargo el empleador del pago "completo" y "real" del traslado, el que posteriormente se le cobra a cada OEC".

Expone, que "este es el régimen de traslado por el cual los evaluadores fueron contratados. Se les ofreció expresamente en las entrevistas de trabajo respectivas y, de hecho, el pago íntegro de los costos de la movilización estaba contemplado en sus contratos individuales: "Si en el desempeño de sus funciones, por voluntad del Empleador el Trabajador debiera ausentarse del lugar habitual de su trabajo, tendrá derecho a un viático y gastos de transporte y demás beneficios contemplados por la Resolución indicada en el punto N°3 del presente contrato".

No obstante, los peticionarios señalan que "la última semana de octubre el INN informó un cambio en el régimen de traslado de los evaluadores de la División de Acreditación hacia las dependencias de las OEC, sustituyendo a contar del 2 de noviembre de 2016 el actual sistema de vales de radio taxi por una asignación en dinero basada en tarificaciones estándar. En virtud de esto, a cada trabajador (…) , se le depositará una cantidad de dinero con el costo estimado del traslado en taxi desde las dependencias del INN hasta la Municipalidad de la comuna (…), calculado según los valores teóricos de la página www.taximetro.cl, pudiendo utilizar el medio de transporte que estime "mas conveniente" (se sugiere el Metro y Uber)".

"Esto implica que la empresa se limitará a entregar una cantidad de dinero determinada unilateralmente y el trabajador debe evaluar cómo se traslada: si lo hace en radiotaxi (y asume el pago del mayor costo) o si opta por un medio de transporte alternativo (y asume el riesgo de transportar material delicado)".

De esta manera, concluye la organización sindical recurrente que se habría generado un "cambio del régimen de transporte, de un sistema de vales de radio taxi que cubría el traslado íntegro y directo desde los domicilios de los trabajadores hasta las dependencias de las OEC", por el pago de una asignación de movilización calculada sobre la base de una tarificación teórica que no cubre el costo íntegro del traslado" y por consiguiente en la "asignación de movilización" de los trabajadores que se desempeñan como "evaluadores" de la empresa Instituto Nacional de Normalización.

Finalmente, la organización sindical referida solicita que dicha modalidad de traslado se declare no ajustada a derecho y se instruya al empleador se deje sin efecto y restituya a los trabajadores el sistema de movilización anteriormente vigente junto al mayor costo asumido en el caso concreto.

Por su parte, el Instituto Nacional de Normalización, en adelante INN, respondiendo el traslado conferido, en virtud del principio de bilateralidad, precisó que dicha Institución constituye un monopolio legal, objeto de control de la Fiscalía Nacional Económica.

Agrega, que "el...

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