ORD. N°2247 25 de Mayo de 2017. Atiende presentación sobre consultas relacionadas a elección de delegados sindicales.
Fecha Disposición | 25 de Mayo de 2017 |
Materia | Atiende presentación sobre consultas relacionadas a elección de delegados sindicales. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 995 (239) 2017
ORD.:2247/
MAT.: Sindicato Interempresa; Delegado sindical; Elección; Quórum; Fuero;
RORD.: Atiende presentación sobre consultas relacionadas a elección de delegados sindicales.
ANT.: 1) Ord. N°999, de 05.04.2017, de la Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
2) Pase N°89, de 05.04.2017, de la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales.
3) Ord. N°1293, de 21.03.2017, del Jefe del Departamento Jurídico.
4) Pase N°118, de 20.03.2017, del Jefe del Departamento Jurídico.
5) Presentación de fecha cierta 31.01.17, de la empresa FTF Servicios S.A.
SANTIAGO, 25.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRS. FTF SERVICIOS S.A.
AV. DEL PARQUE N° 5275, OFICINA 201
CIUDAD EMPRESARIAL
HUECHURABA
REGIÓN METROPOLITANA
info@ftf.cl
Mediante presentación singularizada en el Ant. 5), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, acerca de la elección y fuero de delegados sindicales comunicada a la empresa FTF Servicios S.A., por parte del Sindicato Interempresas Nacional de Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y Otros SINTEC-CHILE RSU N°13013173, respecto a la elección como tales de los trabajadores Srs. Ángelo Ismael Videla Contreras, rut N°16.133.559-2, Claudia Elizabeth Araos Fernández, rut N°15.056.537-5 y Edison Ariel Oviedo Contreras, rut N°11.570.318-8.
Agrega el recurrente que dicho requerimiento se basa en algunos antecedentes descritos en la misma presentación, a saber:
El despido de los trabajadores Araos Fernández y Videla Contreras, con fecha 16 y 23 de diciembre de 2016, respectivamente, por parte de la empresa recurrente.
La comunicación posterior de la organización sindical interempresa indicada, en la que comunicaba a la empresa FTF Servicios S.A., que los trabajadores señalados precedentemente "habrían sido elegidos delegados sindicales", haciendo presente aquella que "sólo tenía conocimiento de que el Sr. Edison Oviedo era el delegado sindical del Sintec-Chile y que era quien tenía fuero".
La fiscalización N°307/2017/4, de la Inspección Comunal Santiago Norte, que tuvo su origen en una denuncia presentada por la Sra. Araos Fernández, en contra FTF Servicios S.A. por separación ilegal de trabajadora sujeta a fuero laboral, en su calidad de delegada sindical, en la que según expresa el peticionario "terminó por no lograr acreditarse la existencia de un fuero de delegado sindical".
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como cuestión previa, se debe indicar que la ley Nº20.940, que "Moderniza Sistema de Relaciones Laborales", que comenzó a regir a contar del 1 de abril de 2017, en su artículo primero transitorio, dispone:
"La presente ley entrará en vigencia el día primero del séptimo mes posterior a su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en las normas siguientes".
Enseguida, a través del dictamen N°5337/91, de 28.10.2016, este Servicio señaló que "como manifestación de dicha regla, y en el entendido que la ley -de forma general- solo rige hacia el futuro, y sin afectar situaciones jurídicas consolidadas, es que los procesos de negociación colectiva se rigen por el procedimiento fijado en la ley vigente al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo, sin que tampoco se vea afectada la fecha de vigencia de los instrumentos colectivos suscritos antes de la entrada en vigencia de la reforma".
Señalado lo anterior, el artículo 229, inciso 1° del Código del Trabajo, sin las modificaciones introducidas por ley N°20.940, en virtud del artículo transitorio referido, y aplicable a la época de la elección de los delegados sindicales indicados cuestionados, disponía:
"Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato respectivo, podrán designar de entre ellos a un delegado sindical, el que gozará del fuero a que se refiere el artículo 243; si fueren veinticinco o más trabajadores, elegirán tres delegados sindicales. Con todo, si fueren 25 o más trabajadores y de entre ellos se hubiere elegido como director sindical a dos o uno de ellos, podrán elegir, respectivamente, uno o dos delegados sindicales. Los delegados sindicales gozarán...
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