ORD. N°2246 25 de Mayo de 2017. Atiende consulta sobre la procedencia de fotografiar al trabajador para controlar asistencia y uso de uniforme. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278117

ORD. N°2246 25 de Mayo de 2017. Atiende consulta sobre la procedencia de fotografiar al trabajador para controlar asistencia y uso de uniforme.

Fecha Disposición25 de Mayo de 2017
MateriaAtiende consulta sobre la procedencia de fotografiar al trabajador para controlar asistencia y uso de uniforme.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 1622(434)17

ORD.: 2246/

MAT.: Registro de asistencia; Finalidad; Medidas de control; Limitaciones;

RORD.: Atiende consulta sobre la procedencia de fotografiar al trabajador para controlar asistencia y uso de uniforme.

ANT.: 1) Instrucciones de 17.04.2017 de Jefa de U. Dictámenes.

2) Presentación de 22.02.2017 de don Ítalo Merello F., por Paulsen Seguridad SpA.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. ITALO MERELLO FUENZALIDA

ANTONIO BELLET 202, OF.302, PROVIDENCIA.

Mediante la presentación del Ant. 2), el interesado solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de que un guardia, comenzando su turno, se saque una foto y ésta sea enviada a la central de la empresa para determinar si efectivamente el trabajador se encuentra correctamente uniformado y en lugar y hora que corresponda.

Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:

De lo expuesto en la solicitud, es posible obtener que la medida que se propone involucraría, al menos, dos objetos. El primero, controlar asistencia y horario de trabajo del personal que se desempeña como guardia de seguridad en lugares apartados de las oficinas centrales de la empleadora; y, el segundo, controlar el cumplimiento de parte del trabajador de las reglas impuestas por la empresa en materia de vestimenta institucional.

En cuanto al primer objeto de la medida, cabe señalar que ello significa establecer una modalidad de registro para el control de la asistencia y determinación de las horas de trabajo del respectivo dependiente, que, aprovechando las actuales tecnologías, difiere de los sistemas tradicionales que contempla el artículo 33 del Código del Trabajo.

Si bien, este Servicio ha estimado ajustados a Derecho diversos sistemas y mecanismos alternativos al libro de asistencia y reloj control que dicho precepto refiere, merece considerar que no puede pronunciarse sobre una propuesta sin mayores antecedentes ni detalles de su funcionamiento práctico, resultando improcedente emitir una certificación o validación anticipada de una medida como la consultada, aun cuando eventualmente sea complemento de un registro de asistencia tradicional.

En efecto, mediante dictamen Ord.N°1140/27 de 24.02.2016, esta Dirección ha sostenido que "no se encuentra dentro de sus facultades el certificar a priori que las características técnicas de un sistema de control, permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, en los términos...

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