ORD. N°2240 24 de Mayo de 2017. Atiende presentación de Sr. Cristián Aguayo Mohr, en representación de empresa Marzullo S.A., sobre utilización de documentación laboral en soporte electrónico. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278145

ORD. N°2240 24 de Mayo de 2017. Atiende presentación de Sr. Cristián Aguayo Mohr, en representación de empresa Marzullo S.A., sobre utilización de documentación laboral en soporte electrónico.

Fecha Disposición24 de Mayo de 2017
MateriaAtiende presentación de Sr. Cristián Aguayo Mohr, en representación de empresa Marzullo S.A., sobre utilización de documentación laboral en soporte electrónico.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K15886 (17) 2015

ORD.:2240/

MAT.: Remuneraciones; Comprobante de remuneraciones; Envío por medios electrónicos; Firma del trabajador;

RORD.: Atiende presentación de Sr. Cristián Aguayo Mohr, en representación de empresa Marzullo S.A., sobre utilización de documentación laboral en soporte electrónico.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 21.11.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 05.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Pase N°03, de 05.01.2016, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

5) Presentación de 29.12.2015, de Sr. Cristián Aguayo Mohr, en representación de empresa Marzullo S.A.

SANTIAGO, 24.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. CRISTIÁN AGUAYO MOHR

ROSARIO NORTE Nº555, OFICINA 605

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 5), solicita de este Servicio un pronunciamiento jurídico, a fin de precisar la forma de cumplir con la obligación de requerir de los trabajadores la firma de sus respectivos comprobantes de remuneraciones, dado que su representada paga dicho concepto a través de transferencias electrónicas.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que el artículo 54 del Código del Trabajo, dispone:

Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas.

A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

Como puede apreciarse del texto transcrito, el empleador se encuentra obligado a entregar a sus dependientes, conjuntamente con el pago de sus remuneraciones, un comprobante que contenga las menciones que a continuación se indican:

De acuerdo con el preciso marco normativo sobre la materia, no existe inconveniente legal para que el empleador cumpla el pago de la remuneración de sus dependientes a través del sistema bancario, sea a través del giro de cheque, vale vista o, incluso, cuenta vista y sistema de cajeros automáticos, según lo señalado por la Dirección del Trabajo en dictámenes Nº380/32, de 15.03.93 y N°1101/70, de 15.03.93, respectivamente.

Igualmente se establece en la disposición en análisis, que la fórmula de pago...

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