ORD. N°2239 24 de Mayo de 2017. Atiende presentación relativa a los requisitos formales que debe contener el certificado médico o de matrona que exige el artículo 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo.
Fecha Disposición | 24 de Mayo de 2017 |
Materia | Atiende presentación relativa a los requisitos formales que debe contener el certificado médico o de matrona que exige el artículo 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3609 (865) 2017
ORD.:2239/
MAT.: Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reincorporación; Certificado médico;
RORD.: Atiende presentación relativa a los requisitos formales que debe contener el certificado médico o de matrona que exige el artículo 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo.
ANT.: Ordinario Nº420, de 24.04.2017, de la Directora Regional del Trabajo de Coquimbo.
SANTIAGO, 24.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Mediante la presentación del antecedente Ud. ha requerido un pronunciamiento de este Departamento Jurídico que determine:
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Los requisitos formales del certificado de embarazo para proceder a la reincorporación de una trabajadora aforada, en los términos del artículo 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo.
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La pertinencia de admitir la denuncia o proceder con la reincorporación de la trabajadora aforada, en su caso, cuando del tenor del mismo certificado se desprende o pueda desprenderse, que la concepción se ha producido con posterioridad a la separación de funciones.
Al respecto, es posible informar, en lo relativo a su primera consulta, que el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo dispone: "Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido".
De la sola lectura de la norma legal transcrita es posible advertir, que el legislador no ha sometido el certificado por el que se consulta a ninguna formalidad especial, salvo la indicada en el mismo precepto, es decir, que el documento respectivo haya sido emitido por un médico o una matrona.
Cabe agregar, que sobre la norma citada, la...
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