ORD. N°2204 9 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742553

ORD. N°2204 9 de Mayo de 2018

Fecha Disposición 9 de Mayo de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 3482 (722) 2018

ORD.:2204/

MAT.: Sueldo base; Estipendio fijo; Extensión de beneficios; Acuerdo bilateral; Practica antisindical; Modificación contrato de trabajo; Jornada de trabajo; Cambio de vestuario; Registro de asistencia;

RORD.: 1. No resulta jurídicamente procedente complementar el sueldo base de un trabajador con estipendios de carácter variable, toda vez que estos dicen relación con la productividad del trabajador, lo que resulta manifiestamente opuesto al carácter de estipendio fijo establecido en la ley.

  1. El otorgamiento de cualquiera de los estipendios contenidos en un instrumento colectivo a trabajadores no sindicalizados, podría ser constitutivo de una práctica antisindical, a menos que su otorgamiento descanse en un pacto sobre extensión de beneficios, previamente suscrito por las partes.

  2. Para que sea posible la modificación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente que el trabajador dé su consentimiento.

  3. El tiempo que el trabajador destine al cambio de vestuario constituirá jornada de trabajo en la medida que ello responda a alguna de las causales desarrolladas por la doctrina de este Servicio.

  4. En caso que el tiempo destinado al cambio de vestuario constituya jornada de trabajo, tal acción deberá efectuarse al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma.

ANT.: Presentación de 28.03.2018, de Julio Andrés Cortez Pérez, Secretario Federación de Sindicatos Sodexo Chile.

SANTIAGO, 09.05.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JULIO ANDRÉS CORTEZ PÉREZ

SECRETARIO FEDERACIÓN DE SINDICATOS SODEXO CHILE

juliocortez24@gmail.com

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a absolver las siguientes consultas:

Cuándo procede registrar la asistencia, tratándose de un trabajador que debe realizar el cambio de vestuario.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Respecto a la primera consulta, cabe señalar que el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, ordena:

"Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá́ ser...

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