ORD. N°2190 24 de Mayo de 2017. Atiende presentacion sobre derecho para acceder al Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804 y a la Bonificacion por Retiro Voluntario de la ley N°20.822.
Fecha Disposición | 24 de Mayo de 2017 |
Materia | Atiende presentacion sobre derecho para acceder al Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804 y a la Bonificacion por Retiro Voluntario de la ley N°20.822. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 6867 (1615) 2016
ORD.:2190/
MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley 20.804; Requisito de antigüedad; Años servidos en otra Corporación; Bonificación por retiro de la ley 20.822;
RORD.: Atiende presentacion sobre derecho para acceder al Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804 y a la Bonificacion por Retiro Voluntario de la ley N°20.822.
ANT.: 1) Instrucciones de 31.03.2017, 19.12.2016 y 10.08.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°285 de 28.06.2016, de Director Regional del Trabajo de Tarapacá.
3) Ref. N°11.851 de 02.06.2016, de Unidad Jurídica, Contraloría Regional de Tarapacá.
4) Presentación de 05.04.2016 de Raúl Omar Rojas Pozo.
SANTIAGO,24.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : RAÚL OMAR ROJAS POZO
AV. HEROES DE LA CONCEPCION N°2460, DEPTO. 112, CONDOMINIO YUCATAN
IQUIQUE/
Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido la presentación del antecedente 4), en virtud de la cual Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si le asiste el derecho de acceder al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
De igual manera se consulta si tiene derecho a la Bonificación por Retiro de la ley N°20.822, y de ser así, si resulta procedente considerar el total de años servidos en la Corporación de Iquique y de Pica.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804, publicada en el diario oficial de 31 de enero de 2015, dispone:
Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma...
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